
Con los datos de junio de este 2024, sabemos que en lo que vamos de año han fallecido en España 551 personas en las carreteras. Esta es una cifra solo ligeramente más alta que la de 2023, y que por lo tanto se mantiene en los bajos registros de mortalidad al volante respecto a la década de los 90, cuando el número de fallecidos en el mes de junio se acercaba a los 2.500.
Esta reducción de fallecimientos se ha debido, sobre todo, a una intensa y rigurosa política por parte de la administración para hacer de las carreteras un espacio más seguro. En este sentido, un hito importantísimo fue la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada en 1990.
Esta legislación comenzó a poner freno a muchas actitudes que hasta ese momento le habían costado la vida a decenas y decenas de miles de personas. Con todo, se trata de un reglamento que ha ido cambiando con el transcurso de los años, puesto que las herramientas, necesidades y problemáticas en el mundo de la conducción han ido transformándose con el paso del tiempo.
Nuevas modificaciones de la normativa
La Dirección General de Tráfico (DGT), organismo dependiente del Ministerio del Interior, es la responsable de coordinar las novedades en materia de seguridad vial. Una de las herramientas a su disposición de la que más hacen uso es de las sanciones económicas y de pérdida de puntos por infracciones del Reglamento General de Circulación.
Por ello, los nuevos cambios introducidos por esta institución han incluido nuevas multas en la normativa, del mismo modo que han endurecido otras sanciones. Con todo, la cantidad a pagar de las mismas se sigue manteniendo en un baremo que va de los 100 a los 600 euros, así como los seis puntos que se pueden llegar a perder por, por ejemplo, un exceso de velocidad.
La DGT ha incluido infracciones muy graves como usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes para obtener o recuperar el carnet de conducir, arrojar a la carretera objetos susceptibles de provocar incendios o accidentes, o incumplir las normas sobre auxilio en vías públicas.
A su vez, también ha calificado como grave parar o estacionar en un carril bici, llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares, conducir con una suspensión cautelar del carnet o que los motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil utilizando una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.
La nueva infracción si no llevas tres documentos contigo
De cara a las infracciones más leves, que podrían ser sancionadas con hasta 100 euros de multa, se ha incluido el no estar en condiciones de controlar el vehículo en todo momento, así como que los ciclistas no cumplan con las normas de seguridad vial. Además, también se ha añadido la obligación de llevar siempre en el coche tres documentos imprescindibles: la tarjeta de la ITV, el permiso de circulación y el permiso de conducir, aunque cabe recordar que, en el caso de este último, será posible tenerlo en la aplicación móvil miDGT, desde donde se podrá cargar.
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