
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha sido obligado por la justicia a conceder una pensión de incapacidad permanente absoluta a una profesora de ESO de Zaragoza, diagnosticada con esclerosis múltiple. La mujer, que había recibido inicialmente una incapacidad total desde diciembre de 2019, llevó su caso hasta los tribunales debido a la gravedad de su enfermedad, lo que le impedía trabajar en cualquier otra profesión, según han informado desde Campmany Abogados.
La demandante solicitó en enero de 2020, por vía administrativa, que se le reconociera la incapacidad absoluta, pero su petición fue rechazada por Seguridad Social. Debido a la pandemia de COVID-19, la audiencia no se pudo realizar hasta un año después. En el juicio, se cuestionó la evaluación del tribunal médico, que atribuía sus limitaciones a un “deterioro cognitivo leve-moderado de curso progresivo”.
Durante el proceso judicial, sus abogados presentaron pruebas contundentes sobre la agresividad de su esclerosis múltiple recurrente-remitente, que no solo le provoca brotes continuos, sino también lesiones cerebrales nuevas, pérdida de sensibilidad en extremidades, incontinencia urinaria, dolor crónico y depresión. Según la escala EDSS, su grado de discapacidad alcanzó un nivel de 6, lo que indica una afectación funcional severa.
Con todas estas pruebas, el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza ha fallado ahora a favor de la afectada, determinando que sus limitaciones no le permiten incorporarse eficazmente al mercado laboral. La sentencia especifica que el INSS debe otorgarle una pensión de incapacidad permanente absoluta del 100% de su base reguladora, con efectos económicos a partir de noviembre de 2019. Esto implica que la demandante recibirá una pensión mensual de 2.180,41 euros y un pago retroactivo por más de un año de pensiones no percibidas.
La incapacidad permanente
La incapacidad permanente constituye una situación en la que un trabajador se ve imposibilitado de llevar a cabo sus funciones laborales habituales debido a limitaciones anatómicas o funcionales. Este tipo de incapacidad es reconocida oficialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y está detallada en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Para poder recibir una pensión por incapacidad permanente, es necesario cumplir ciertos requisitos, como estar dado de alta en la Seguridad Social y tener una condición médica que implique limitaciones permanentes o irreversibles. La cuantía de la pensión varía según el tipo y la gravedad de la incapacidad, que puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, conforme al artículo 194 de la LGSS.
La Incapacidad Permanente Parcial se refiere a una disminución significativa del rendimiento laboral, aunque no impide al trabajador desarrollar su profesión habitual. Este tipo de incapacidad otorga una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
La Incapacidad Permanente Total prevé una pensión para quienes no pueden desempeñar su ocupación habitual pero pueden realizar otras tareas. En este caso, la pensión puede representar entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
Por otro lado, la Incapacidad Permanente Absoluta impide al trabajador realizar cualquier tipo de labor, otorgando una pensión del 100% de la base reguladora. La Gran Invalidez, que requiere asistencia de terceros para actividades básicas diarias, añade un complemento a esta pensión, conforme a los porcentajes estipulados por la LGSS.
La revisión de estas incapacidades es posible a través del tribunal médico, basado en criterios de mejoría o empeoramiento del estado del trabajador. Este proceso y las cuantías de las pensiones dependen de cada caso específico, y las notificaciones incluyen plazos precisos para estas revisiones.
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