
El Congreso de los diputados debatirá este martes la reforma de la Ley de Extranjería para el reparto de menores migrantes no acompañados a otras comunidades cuando la receptora supere el 150% de su capacidad de acogida. La iniciativa firmada por el PSOE, Sumar y Coalición Canaria fue registrada el pasado lunes y calificada por la Mesa del Congreso el miércoles, a la espera de que el Gobierno diese luz verde para su tramitación.
El Partido Popular acordó el pasado 11 de julio el reparto voluntario de 347 menores migrantes no acompañados ―que le costó la ruptura de los acuerdos de gobierno con Vox―, pero aplazó pactar la reforma argumentando que no tuvieron el tiempo suficiente para estudiar la norma.
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La modificación afecta principalmente al artículo 35, que se refiere a los menores extranjeros no acompañados, introduciendo la noción de “situación de contingencia migratoria extraordinaria” para Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta contingencia se activará cuando en estas regiones se experimente una “sobreocupación” y el número de menores migrantes no acompañados exceda el 150% de las plazas disponibles en el sistema.
El número de plazas en Canarias, Ceuta y Melilla
El texto establece que Canarias, Ceuta y Melilla deberán mantener al menos el número de plazas disponibles al momento de la entrada en vigor de la norma. Por tanto, Canarias contará con 2.000 plazas, mientras que Ceuta dispondrá de 88 y Melilla de 166.
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Esto significa que en el territorio canario se pondrá en marcha el traslado de menores cuando se registren más de 3.000 personas extranjeras menores de edad no acompañadas ―actualmente hay contabilizadas unas 6.000―, mientras que en Ceuta se situará la cifra en los 132 y en Melilla en 249.
La normativa establece que el mecanismo para la redistribución de los menores entre las diferentes comunidades autónomas y los “criterios objetivos” para determinar el número de plazas por región serán acordados por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, basándose en el principio de solidaridad.
Un año de plazo y nuevas sanciones
Hasta que se apruebe el nuevo modelo de gestión, que será “obligatorio” para todas las comunidades autónomas y deberá implementarse dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la ley, se aplicará el plan aprobado en la Conferencia Sectorial del 30 de septiembre de 2022, con las adaptaciones necesarias. El traslado de los menores a la comunidad autónoma de destino deberá realizarse en un plazo de 15 días desde su inscripción en el Registro de Menores No Acompañados.
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No obstante, debido a la “urgencia” de la crisis migratoria y al alto número de menores en Canarias, la iniciativa contempla un periodo transitorio para la aplicación de la ley. Así, todos los menores que en el momento de la entrada en vigor de la norma excedan el 150% de la capacidad de las comunidades afectadas podrán ser redistribuidos en un plazo máximo de un año entre el resto de las regiones.
La reforma también añade al artículo 52 de la ley un nuevo apartado que considera como “infracción leve” el hecho de que las entidades o personas que trabajan en la atención a menores migrantes no informen a la autoridad pública sobre su localización.
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