
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios derivados del atentado perpetrado en la Embajada de España en Kabul el 11 de diciembre de 2015 y ha condenado a la Administración a indemnizar a las viudas e hijos de los dos policías nacionales asesinados, así como a otros cuatro agentes víctimas de la acción terrorista.
Las indemnizaciones se han fijado en cantidades cercanas a los 200.000 euros para las viudas e hijos de los dos agentes fallecidos y con sumas desde los 128.000 hasta los 190.000 para los dos policías. La Sala ha tenido en cuenta los perjuicios patrimoniales y secuelas psíquicas padecidas por estas víctimas, por lo que las cantidades fijadas por ley se han complementado por los daños morales que les ha generado la “desatención de los requerimientos para mejorar la seguridad del reciento y el pesar por haber visto a familiares queridos y haber quedado los agentes supervivientes, expuestos a un peligro patente sin adoptar medidas razonables para mitigarlo”.
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La Abogacía del Estado pidió que se desestimara la demanda y consideró excesivas las cantidades reclamadas, en especial la solicitada por el concepto de daños morales. La Administración se opuso a la demanda de responsabilidad patrimonial por entender que el atentado terrorista fue un suceso inevitable y estimó que no se había producido una actuación u omisión por parte del Ministerio de Defensa o el de Exteriores que lo hubiera propiciado.
Vulnerabilidad del edificio y medidas insuficientes
En su sentencia, los magistrados detallan los distintos informes que ponían de manifiesto desde el año 2009 la vulnerabilidad del recinto donde se ubicaba la Cancillería y la residencia de los funcionarios que trabajan en la Embajada. Ya desde ese año, el jefe de Protección GEO en Kabul solicitó medidas urgentes de mejora de la seguridad pasiva de la Embajada y destacaba en su informe que su emplazamiento no era el idóneo para la ubicación de ambos edificios. Esas alertas sobre la inadecuación del recinto -excepto la residencia del embajador que se encontraba en la zona de máxima seguridad- se reprodujeron en fechas próxima al atentado.
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Así, la Sala incluye informes del jefe de Equipo de Seguridad Estática, de agosto de 2014 y 2015, en los que reiteraba el riesgo de atentados y recomendaba actuaciones urgentes para reforzar la seguridad.
De esos informes, los jueces extraen una conclusión: “la total inadecuación del recinto que albergaba las mencionadas dependencias diplomáticas, algo que era manifiesto y había sido puesto en conocimiento de los responsables diplomáticos en reiteradas ocasiones. La falta de idoneidad del recinto, además, podía ser conocida por cualquier persona que supiera la ubicación de las dependencias diplomáticas españolas, que estaban rodeadas de zona urbana y sin una mínima separación de zonas de tránsito y edificios colindantes”.
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Esto convertía al recinto diplomático, añade la sentencia, en un muy probable objetivo de ataques terroristas, porque la vulnerabilidad del mismo era manifiesta y podía ser conocida por cualquier persona, aún sin disponer de una información específica.
Además de la vulnerabilidad del recinto diplomático, la Sala añade que contaba con insuficientes medidas de seguridad para repeler la acción terrorista. Los magistrados señalan que inmediatamente después de producirse la explosión, el equipo de seguridad de las Embajada perdió el control de la situación al carecer de elementos de seguridad adecuados para poder reaccionar con mayor efectividad y entablar una defensa ordenada.
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“Es una obviedad que un ataque terrorista, por el factor sorpresa con el que se despliega la acción, y por el incierto desenlace de todo ataque armado, tiene consecuencias imprevisibles, y la muerte de los agentes no puede asegurarse que hubiera podido ser evitada de disponer el recinto de mejores medidas de seguridad. Pero lo cierto es que, de haber existido tales medidas, los escasos efectivos presentes hubieran estado en mejor disposición de defender el lugar, de no haber perdido el control de la situación por las circunstancias ya referidas, de lo que se concluye que se perdió la oportunidad de, al menos, mitigar las nefastas consecuencias del ataque terrorista, y sin duda alguna, se ocasionó a los supervivientes un daño mayor al ver que no pudieron auxiliar a sus compañeros caídos”, concluye.
Canales defectuosos de información
La Sala también destaca otro punto del informe del consejero y agregado de Interior, referente a los defectuosos canales de información sobre riesgos de ataques. Estos canales no permitían al equipo de seguridad de la Embajada obtener directamente las alertas emitidas. El informe señalaba la dependencia de los equipos de seguridad respecto al personal diplomático, impidiendo un conocimiento directo y rápido por parte del equipo de seguridad.
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La sentencia detalla que hubo una alerta de ataque inminente transmitida por el agregado militar francés a su homólogo en la legación española a través de un correo electrónico. Sin embargo, esta alerta se envió en un día festivo, y el receptor del mensaje no pudo alertar al equipo de seguridad a tiempo para valorar el riesgo y extremar las medidas de protección.
Para la Sala, la falta de un cauce que asegurara un conocimiento inmediato y certero de la información a través de todos los eslabones de la cadena evidenció que este sistema era “sumamente ineficaz”. Esto impidió que el equipo de seguridad, en primera línea, pudiera evaluar adecuadamente la amenaza de un posible ataque.
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En este caso, la sentencia subraya que no se trataba de una amenaza común. No se refería a un ataque en una zona indeterminada de Kabul, sino específicamente contra una embajada. La probabilidad de este ataque no era baja. Días antes, se había frustrado un ataque contra la Embajada de Rusia. Los insurgentes buscaban golpear a los representantes de las fuerzas internacionales para expulsarlas de Afganistán, un objetivo que se confirmó con el tiempo.
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