
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla ha tomado la decisión de apartar de su cargo al policía que poseía cargos penales en el momento del trámite su solitud opositora. El juzgado ha decidido anular las resoluciones en las que este agente se encontraba y, por lo tanto, pierde su plaza como funcionario de carrera de Policía Local. Pasa a ser para otro opositor que presentó un recurso y que será nombrado funcionario en prácticas y tendrá que continuar con el proceso de oposición.
El juzgado toma esa decisión tras probarse los indicios y acusaciones que se le atribuían al agente. Se demuestra así que el ya exfuncionario tenía antecedentes por delitos dolosos en el momento de presentar su solitud. No obstante, esos mismos antecedentes se cancelaron una vez este estaba cercano ser nombrado como funcionario de carrera de Policía Local.
Se solicitó un informe desde Melilla
El implicado en esta noticia fue el último en ser nombrado funcionario de su carrera. La Ciudad Autónoma de Melilla solicitó un informe en relación con esos antecedentes penales por si le impedían ser nombrado. Y el informe de la abogacía del Estado es claro: no se deben tener antecedentes desde el primer momento, no solo al final. El documento explica que en este caso, en concreto, las bases de la convocatoria no eran claras, “siendo incluso contradictorias y llevando por ello a confusión al respecto, concluyendo que esa oscuridad debe interpretarse a favor del aspirante por ella perjudicado”.
Por otro lado, el magistrado ve el conflicto de forma distinta. Él cree que las bases de la convocatoria son bastante claras y que es imprescindible carecer de delitos dolosos y añade que “deberá poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de la documentación para efectuar el nombramiento como funcionario en prácticas”. Deja claro, por tanto, que no hay duda de que todos los requisitos se tienen que cumplir al momento de la solicitud y que, además, la condición de carecer de antecedente penal ha de mantenerse durante todo el proceso hasta ser nombrado.
“Como debe leerse la señalada letra k) de la base segunda cuando dice que este requisito deberá poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Basta una normal comprensión lectora de todas las bases, en su conjunto (sistemática) y no por frases sueltas, para llegar a esta conclusión. No se aprecia, por tanto, contradicción alguna en ellas” insiste la sentencia.

Por tanto, sigue la resolución, el hecho de que tuviese antecedentes penales durante el tiempo de presentación de solitudes no permite otra resolución que dejar sin cargo y plaza al agente que cometió esta irregularidad de presentar su participación en la oposición bajo delito dolosos atribuidos su persona. Consecuentemente, esa anulación de plaza de Policía Local deja un vacante libre que será ocupada por quien debiera haberla ocupado desde un principio si se hubieran comprobado de forma correcta que todos los participantes cumplían todos los requisitos que las bases reguladoras de la convocatoria dicta. Aunque, eso sí, el sustituto será nombrado como funcionario en prácticas y, en caso de superar el curso correspondiente, ya pasaría a ser funcionario de carrera de la Policía Local.
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