Así se calcula la pensión de jubilación en 2024 para las personas que tienen varios trabajos

La cantidad de ocupados con más de un empleo ha aumentado un 8% interanual en España, hasta superar los 591.000 trabajadores. Para su retiro, deberán sumar las cotizaciones de sus últimos 25 años

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Una persona haciendo cuentas. (Imagen
Una persona haciendo cuentas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cada vez más personas en España tienen más de un trabajo: la cantidad de ocupados con más de un empleo aumentó un 8% interanual, hasta superar los 591.000 trabajadores, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa. Todos ellos, en el futuro, se enfrentarán al desafío de calcular su pensión, teniendo en cuenta sus periodos de pluriempleo a lo largo de los años. Este proceso puede parecer complejo, pero con la normativa vigente, es posible desglosar los pasos necesarios para entender cómo se determina la pensión de jubilación.

El primer paso es calcular la base reguladora. Para ello, hay que considerar los últimos 25 años de cotización, es decir, 300 meses previos a la fecha de jubilación: se suman todas las cotizaciones de esos 300 meses y se dividen entre 350. Este cálculo incluye: las últimas 24 bases de cotización (los últimos dos años), que se computan según su valor nominal; y las bases de cotización anteriores, que se actualizan según el Índice de Precios al Consumo (IPC). A partir de 2027, se introducirá una nueva opción que permitirá elegir entre los últimos 25 años de cotización o los últimos 29 años, eliminando los dos peores, computando así 27 años de cotizaciones.

Pluriempleo y pluriactividad

Sin embargo, hay diferencias según la manera en la que se haya realizado esta múltiple actividad laboral. Por un lado, está el pluriempleo: personas que han trabajado para varios empleadores al mismo tiempo. En este caso, las bases de cotización de cada empleo se suman, pero la cifra no puede exceder el tope máximo de base de cotización vigente en cada momento.

Por otro lado, está la pluriactividad: personas que han trabajado simultáneamente como empleados y autónomos. En esta situación, se acumulan las bases de cotización de los diferentes regímenes (por ejemplo, Régimen General y RETA). Si no se causa derecho a pensión en uno de estos regímenes, las bases de cotización se trasladan al régimen donde sí se cause la pensión, sin que la suma de estas bases exceda el límite máximo de cotización vigente.

Por ejemplo, si una persona ha trabajado simultáneamente en dos empresas durante 38 años, con lo que puede acceder al 100% de su pensión, la cifra se calcularía así: la primera empresa tiene una base de cotización de 2.200 euros mensuales, y la segunda de 1.800 euros. Las cantidades se suman: 4.000 euros mensuales, y por 12 meses, 48.000 euros. Eligiendo la opción de contabilizar los últimos 25 años de cotización, el total de las bases cotizadas es de 1.200.000 euros. Dividido entre 350, quedan 3.428,57 euros mensuales.

Si tuviera menos años cotizados, no se llevaría el 100% de esa cantidad, sino que habría que reducir el porcentaje a la cifra que corresponda (para 25 años cotizados, por ejemplo, el porcentaje aplicable sobre la base reguladora es del 73,76%).

Jubilación antes de los 65 y sin recortes: así es la propuesta de Podemos para los que cotizaron más de 40 años.

Cómo se determina el porcentaje de la pensión

Para quienes accedan a la jubilación en 2024, se requieren al menos 36 años y 6 meses cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora. A partir de 2027, serán necesarios 37 años.

Si la pensión calculada está por debajo del mínimo establecido, puede ser complementada siempre que se cumplan ciertos requisitos. Por otro lado, si la pensión calculada supera el máximo permitido, se ajustará al tope de pensión máxima.

Para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente, se aplican coeficientes reductores en función del número de meses adelantados y del periodo de cotización acumulado. También existen bonificaciones para quienes retrasen su jubilación más allá de la edad ordinaria, con opciones de un porcentaje adicional, una cantidad a tanto alzado, o una combinación de ambos.

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