
Cada vez más parejas divorciadas optan por la custodia compartida en España. Esta modalidad fue otorgada en el 45,54% de los casos de divorcio de parejas con hijos en 2022, subiendo 2,3 puntos frente al año anterior, mientras que en los casos de divorcio de mutuo acuerdo llegó al 51,11%, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
En muchas ocasiones, los padres obligados por ley a cubrir las necesidades de sus hijos no tienen la misma solvencia económica y en estos casos los abogados recomiendan evitar a toda costa el agravio comparativo, para lo que “es esencial establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor nivel de ingresos”, indica Lidón García, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados. Incide en que “resulta fundamental que los hijos en común no perciban ningún tipo de diferencia en función de quién lo tenga bajo su guardia y custodia”.
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Cuando ambos miembros de la expareja cuentan con un salario similar, la situación no presenta, en principio, ninguna complicación, indica la abogada: “Es habitual pensar en estos casos de custodia compartida que los gastos se dividan y todo solucionado”.
García señala que la jurisprudencia al respecto es muy abundante y que bajo este régimen de custodia compartida cuando existe en la expareja una desproporcionalidad de ingresos, “se hace necesario establecer una pensión de alimentos”.
Lo primero, los hijos
Para evitar desequilibrios en la crianza de los hijos es muy común que el juez fije una pensión que ayude al progenitor menos favorecido económicamente a proporcionar a sus hijos el mismo nivel de vida del que disfrutan con el otro progenitor. “La escasez o falta de recursos introduce un elemento de distorsión que el juez tiene muy presente a la hora de dictaminar qué es lo más conveniente”, afirma la portavoz de Marín & Mateo Abogados.
El fin último de esta medida es garantizar el bienestar de los menores, ya que estos no deben verse afectados negativamente al convivir con uno u otro progenitor. Para calcular la cuantía de la pensión, “el juez siempre pone en relación las necesidades de los hijos frente a los ingresos y gastos de los padres, atendiendo a aspectos como, por ejemplo, quién asume la hipoteca, el uso de la vivienda familiar e, incluso, en qué autonomía se reside”, explica la abogada.
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Alternativas a la pensión
Aunque acordar judicialmente una pensión de alimentos es la resolución más extendida, García subraya que “existe todo un catálogo de alternativas, debido a que cada caso es un mundo”. Entre los ejemplos que propone la abogada, destaca “que el progenitor con mejor posición económica asuma los gastos escolares o sanitarios y así compensar la disparidad existente”.
Otra fórmula a la que se recurre es abrir una cuenta bancaria común en la que se ingresen cantidades proporcionales para hacer frente a los gastos ordinarios, quedando los de manutención en manos del turno de cada progenitor.
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