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La JEC sanciona a Tezanos con hasta 24.000 euros por la encuesta del CIS sobre Sánchez

La Junta Electoral afirma que el presidente del CIS ha incumplido la Ley del régimen electoral con su encuesta, al no haber avisado de su realización

El presidente del CIS, José Félix Tezanos, en una foto de archivo (Isabel Infantes - Europa Press)
El presidente del CIS, José Félix Tezanos, en una foto de archivo (Isabel Infantes - Europa Press)
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La Junta Electoral Central (JEC) ha sancionado al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, con hasta 24.000 euros por la encuesta ‘flash’ sobre la carta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con la que abría un período de reflexión y que además incluía una estimación de voto.

Tras abrirle un expediente sancionador y solicitarle el abono de 24.000 euros, o bien 18.000 en el caso de que se acoja a la reducción por el pago voluntario, la JEC recuerda a Tezanos que ha incumplido el artículo 69.8 de la Ley del régimen electoral (LOREG) por no haber comunicado con antelación a la Junta Electoral el estudio que difundió.

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De esta forma, la JEC estima la denuncia del PP, que argumentaba que “en plena campaña” de las elecciones catalanas, el CIS había utilizado “medios públicos” con la finalidad de “interferir en los resultados electorales”.

“El CIS ha incumplido con esta obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio denominado ‘Encuesta flash sobre la situación política española’, en el que se incluye un apartado dedicado a la intención de voto de los electores, a pesar de realizarse durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo”, señala el texto del acuerdo de la JEC que fue aprobado ayer y ante el que se ha presentado un voto particular discrepante.

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El CIS necesitaba dar un preaviso de 48 horas

Según explica la Junta Electoral, durante los periodos electorales, cuando un organismo dependiente de cualquiera de las administraciones públicas decida realizar una encuesta que contenga preguntas sobre intención de voto, ha de comunicarlo previamente para que la JEC dé traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta.

Con independencia de la denominación que se le otorgue, los trabajos que incluyan en su cuestionario preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o valoración de líderes políticos, estarán sujetos a esta obligación, incide la JEC que recuerda que se debe comunicar antes de comenzarse el trabajo de campo y en todo caso al menos 48 horas antes del inicio de su realización.

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El CIS alegó ante la denuncia del PP que al tratarse de preguntas sobre la intención de voto en unas hipotéticas elecciones generales, y no en las elecciones al Parlamento de Cataluña o al Parlamento Europeo, el estudio no estaba sometido a las obligaciones de la LOREG.

Sin embargo, la Junta Electoral incide en que esta interpretación “no responde ni a la literalidad de las obligaciones impuestas” y que tanto la LOREG como una instrucción que se emitió en enero de 2024 se refiere a ‘encuestas sobre intención de voto’ sin establecer limitación alguna.

Señala que precisamente la obligación de comunicar la encuesta previamente persigue garantizar la transparencia en el funcionamiento de todas las administraciones públicas y de los organismos dependientes de las mismas en el proceso electoral y el principio de igualdad.

*Información elaborada por EFE

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