Cuando el Parlament tumbó los presupuestos presentados por el Govern, Pere Aragonès lo tuvo claro: adelantó la convocatoria electoral nueve meses. Así, este próximo 12 de mayo casi seis de millones de electores depositarán su voto para elegir al nuevo president. Entre los candidatos, el actual mandatario, Pere Aragonès, el expresident Carles Puigdemont o Salvador Illa, entre otros.
Pese a que todavía la campaña electoral no ha arrancado, y lo hará este viernes 26 de abril, el último sondeo de ‘El País’ y la SER, asegura que el PSC, con Illa a la cabeza, saldría como el partido más votado con un 27,1% de los votos, lo que le otorgaría entre 38 y 40 diputados.
Quienes quieran solicitar el voto por correo pueden hacerlo ya. El plazo se abrió el 19 de abril y está abierto hasta el 2 de mayo. La Junta Electoral de Cataluña ha establecido un periodo ampliado hasta el 9 de mayo para la emisión del voto por esta vía, anunciando una ventana para la recepción de la documentación electoral y el voto propiamente dicho entre el 22 de abril y el 9 de mayo.
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Cómo pedir el voto
Este proceso de votación a distancia implica una serie de pasos que los ciudadanos deben seguir. En primer lugar, para pedir el certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente a Cataluña los electores tienen hasta el 2 de mayo de 2024.
Este certificado se podrá solicitar por dos vías: vía telemática a través de la web de Correos o de forma presencial en las oficinas de Correos. Una vez solicitado, Correos entregará la documentación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Cataluña. El plazo para recibir la documentación electoral será entre el 22 de abril al 6 de mayo. Una vez se reciba la documentación, en la que se incluye el certificado de inscripción en el censo, la papeleta con las candidaturas y el sobre de la votación.

Para emitirlo sí hay que acudir personalmente a cualquier oficina y habrá que acreditar la identidad a través del documento original del DNI, pasaporte o carnet de conducir. Después de cumplimentar la documentación, hay que introducir en el sobre de votación la papeleta que se haya escogido y cerrarlo, para después acudir a una oficina de Correos y proceder a su envío certificado.
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Sin embargo, aquellos que opten por el voto por correo no tendrán la opción de votar de forma presencial el día de las elecciones. Este mecanismo busca facilitar la participación electoral de quienes, por diversas razones, no puedan acudir a las urnas el día de los comicios, aunque la ley electoral no exime de mesa electoral el hecho de haber votado por correo. La modificación de plazos busca asegurar que todos los ciudadanos que así lo deseen puedan hacer uso de su derecho al voto.
En caso de no poder ir personalmente, se puede autorizar a otra persona mayor de edad para entregar la documentación en su nombre, aunque con una autorización firmada por la persona votante y una fotocopia de su DNI. El plazo para enviar el voto por correo certificado finalizará el próximo 9 de mayo.
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