
Cuando una persona fallece, todos sus bienes, incluido el dinero, pasan a ser propiedad de sus herederos. Para poder reclamar estos bienes, estos deben presentar una serie de documentos que acrediten su derecho sobre la herencia. Entre los documentos necesarios se encuentran el certificado de defunción del difunto, que es el primero que debe obtenerse para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia.
Para acceder a la cuenta y poder hacer uso del dinero que hay en ella, los herederos deberán descubrir cuál es la entidad bancaria del fallecido. Para realizar este trámite, bastará con acudir a la Agencia Tributaria con los documentos que acredita a una persona como heredera para acceder a la información financiera pertinente. Una vez conocido el banco del difunto, será necesario justificar ante este la condición de heredero. Para ello, será necesario presentar a la entidad la siguiente documentación:
- Certificado literal de defunción: este documento oficial acredita el fallecimiento de una persona. Se puede solicitar en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento en cuestión.
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- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante que notario.
- Copia autorizada del último testamento / Auto de declaración judicial de herederos abintestato / Acta de notoriedad: Dependiendo de si el fallecido otorgó o no testamento, se deberá presentar una copia o un acta de notoriedad tramitada para los ascendientes, descendientes o cónyuge del difunto.
Una vez obtenida esta documentación, esto permitirá obtener el certificado de las posiciones del difunto a la fecha de defunción. Con este documento se podrá liquidar el Impuesto de Sucesiones ante el organismo recaudador de la comunidad autónoma correspondiente.
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Acreditación de la partición y adjudicación de bienes
Para poder hacer uso del dinero presente en la cuenta heredada, se tendrá que presentar el documento de partición y adjudicación de herencia, además de acreditar que el pago del Impuesto de Sucesiones ha sido realizado. El documento de partición y adjudicación de herencia se puede formalizar como documento público ante notario o como documento privado. Deberá estar firmado por todos los interesados en la herencia (herederos, cónyuge viudo y legatarios, si los hubiera) o por sus representantes legales. El Impuesto de Sucesiones es el documento de autoliquidación o liquidación que debe incluir la relación de saldos depositados en el banco y la carta de pago o exención o prescripción del impuesto. La entrega de la información relativa a este impuesto es requisito indispensable para poder disponer de los saldos adjudicados.
En España, el impuesto de sucesiones tributa en la comunidad autónoma en la que vivía la persona fallecida, aunque sus bienes y pertenencias figuren en otra región. Para ello, se tiene en cuenta el lugar en el que el difunto haya tenido su residencia durante más de dos años y medio en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. Si la persona fallecida reside en el extranjero, pero el heredero lo hace en territorio español, se aplica la normativa más favorable entre la estatal y la de la comunidad autónoma con el mayor valor de los bienes situados en España.
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