
Una nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid ha abierto una nueva puerta a recurrir cualquier multa impuesta por entrar sin permiso a las Zonas de Bajas Emisiones en todo Madrid. Gracias a un recurso promovido por los servicios jurídicos de la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) han conseguido dictaminar que “el acceso no permitido a las Zonas de Bajas Emisiones se debe sancionar como infracción leve y no como infracción grave”.
En concreto, la sentencia hace alusión a una multa de 200 euros impuesta contra un ciudadano por “acceder a la ZBEDEP Plaza Elíptica sin autorización” que ha sido anulada gracias al trabajo de la AEA bajo los argumentos de que “no consta acreditada la correcta señalización de la zona” y porque el consistorio madrileño infringe el “principio de tipicidad” al no tener encaje la denuncia en el art. 76.z3 de la Ley de Seguridad Vial, según explica una nota de prensa de la propia organización.
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Todo se remonta a hace dos años, cuando la AEA hizo una denuncia pública contra el Ayuntamiento de Madrid por estar sancionando injustamente a miles de conductores por una “confusa y deficiente señalización en la zona de bajas emisiones de Pza. Elíptica”, que fue rechazada por los responsables del consistorio argumentando que si “cumplía con la normativa” y “no estaban estudiando cambiarla”.
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Sin embargo, ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº34 de Madrid ha reconocido el fundamento de la denuncia de la AEA y su sentencia recoge que “de la documentación aportada no consta que la señalización de la zona advierta debidamente a los usuarios no sólo de la prohibición de acceso sin autorización sino, incluso, de la instalación de dispositivos de captación y transmisión de datos o imágenes”.
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“Por lo que no constando acreditada la correcta señalización de la zona, ni la existencia de esos carteles informativos cabe inferir que el recurrente actuó con la creencia de que podía acceder a la vía, y que desconocía que era de acceso restringido”, añaden en la sentencia.
También se infringe el principio de tipicidad
La sentencia además considera que la sanción de 200 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid infringe el principio de tipicidad ya que “el acceso no permitido a la ZBEDEP Plaza Elíptica se sancionará como infracción leve (…) y no como infracción grave” tal y como establece la vigente Ordenanza de Movilidad, “y conviene recordar, de acuerdo con Jurisprudencia consolidada -añade la sentencia- que los errores cometidos por la Administración en la selección de los tipos no pueden ser subsanados por los órganos judiciales”, argumenta la sentencia.
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“Procede, en consecuencia, estimar el presente recurso contencioso-administrativo y anular el acto administrativo impugnado, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración” , concluye la sentencia.
Precedente para reclamar todas las multas
Según el propio presidente de la AEA, Mario Arnaldo, esta sentencia “constituye no solo un importante éxito jurídico de su organización en la defensa de los derechos de los automovilistas injustamente sancionados por la deficiente señalización existente en la ZBEDEP Plaza Elíptica, sino que abre la posibilidad de recurrir también todas las multas de 200 euros que el Ayuntamiento de Madrid está imponiendo por acceder sin permiso a otras zonas de bajas emisiones como Distrito Centro o la M-30.”
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Según estimaciones de la organización, desde marzo de 2022 hasta setiembre de 2023 el consistorio madrileño habría impuesto 1.188.785 multas por un importe aproximado de 237 millones de euros, sanciones que ahora podrán recurrirse bajo esta nueva sentencia.
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