
La pensión de viudedad es la prestación oficial destinada a quienes tienen una pareja que ha fallecido de cara a “proteger la situación de necesidad económica ocasionada” por el deceso de dicha pareja, tal y como indica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su página web. Sin embargo, pese a que en 2023 España contabilizaba, por ejemplo, más de 2,3 millones de viudas, no hay que presuponer que se tramitaba una cantidad exacta de estas pensiones, que se materializan solo cuando se han cumplido una serie de requisitos.
Por ejemplo, el Banco Santander aclara en una nota explicativa que para que se genere el derecho a este subsidio, la persona fallecida debe reunir un mínimo de 500 días cotizados en los últimos cinco años, “inmediatamente anteriores al fallecimiento en el caso de que fallezca por enfermedad común”. Por el contrario, si la causa de la muerte ha sido un accidente, este periodo previo no formará parte de los requisitos. En el otro extremo, si cuando esta se produjo, la persona en cuestión no se encontraba “en situación de alta o asimilada”, el periodo mínimo será de 15 años.
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Otros matices a tener en consideración son los que afectan a la persona que recibe la ayuda, la cual debe estar casada con un año o más de anterioridad, salvo si pese a no cumplirse este plazo ya se han tenido hijos. Es por este mismo motivo por el que, de cara a solicitar la pensión, se debe acreditar el documento de identidad del interesado o de su representante legal, la certificación del Acta de Defunción, la acreditación de convivencia previa al matrimonio, un certificado médico en el que conste una hipotética enfermedad que determinara el fallecimiento y documentos que acrediten el estado civil con el causante fallecido -el libro de familia, el acta del Registro Civil o el equivalente extranjero-.
No solo los casados pueden tener el subsidio
También puede recibirse la prestación en caso de divorcio o separación judicial, siempre y cuando el beneficiario ya estuviera “percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento”, en palabras de La Revista de la Seguridad Social publicada por el Ministerio en cuestión. Si este es el caso, se deberá adjuntar en la solicitud una sentencia judicial que acredite la situación junto con un documento que reconozca el derecho a percibir la compensación, una declaración responsable de concurrencia de los requisitos relativos a la pensión y el Certificado Literal de Nacimiento expedido por el Registro Civil para acreditar que el solicitante no ha vuelto a casarse.
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La prestación es también posible en el caso de que no se contrajese el matrimonio en ningún momento, aunque el proceso sea un poco más específico tal y como se estipula en la web oficial para el trámite. Así, las parejas de hecho pueden solicitarla mediante la presentación de un certificado de inscripción en el registro correspondiente, Actas del Registro Civil “que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento si la pareja se ha constituido mediante escritura pública”, una demostración de la convivencia mediante el certificado de empadronamiento y la “acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.”.
Como bien señala Mapfre en su blog digital Planes de Futuro, “la pensión de viudedad es vitalicia”, excepto si el beneficiario fue el responsable del deceso, si no se trata de una muerte sino de una desaparición, “en caso de nuevo matrimonio o formación de una nueva pareja de hecho”, además, claro, del supuesto en el que el receptor de la pensión también acabe muriendo.
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