
Todos los padres trabajadores que tuvieron dos o más hijos y fueran pensionistas a partir del 2016 podrán reclamar su derecho a cobrar el complemento de maternidad. Hasta ahora solo era pagada a las mujeres y Europa dictaminó en 2019 que era discriminatorio no abonárselo también a los hombres.
Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo este martes, en una sentencia que da derecho a un jubilado de Torrelavega, en Cantabria, a cobrar en su pensión de jubilación el complemento de maternidad por aportación demográfica, pese a solicitarlo cinco años después de que le fuese concedida la pensión. La Seguridad Social denegó este complemento a este trabajador con tres hijos que lo solicitó en enero de 2022, siete años más tarde de convertirse en pensionista.
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Los hombres jubilados podrán cobrar este plus
La sentencia detalla que el derecho de este hombre no ha prescrito “porque goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa”. De esta forma, la sentencia corrige el plazo máximo de cinco años desde que los padres se jubilaron para poder reclamar este incremento en la prestación.
De este modo, los hombres jubilados entre el 1 de enero 2016 y el 3 de febrero 2021 pueden solicitar este derecho, que hasta ahora solo se condecía a las mujeres. Tienen hasta el 31 de diciembre de 2024 para hacerlo. La cuantía puede suponer un aumento de entre 70 y 100 euros de por vida en la nómina de un jubilado.
La sentencia argumenta que la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó “una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60″. Este artículo se refiere a la Ley General de la Seguridad Social en su redacción anterior.
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En los últimos años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha denegado reclamaciones del llamado, y ya extinto, complemento por aportación demográfica de las pensiones, en cumplimiento del artículo 53.1 de la Ley General de Seguridad Social que establece “el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate”.
Sin embargo, ahora la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido “la no prescripción” del derecho de un trabajador a este complemento de maternidad, según la redacción que tuvo entre el 1 de enero de 2016 y febrero de 2021, cuando el Gobierno corrigió esta norma tras infringir la normativa europea en 2019.
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