Estos son los requisitos del SEPE para cobrar el paro de golpe

Este pago único está exento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) siempre que se destinen a la finalidad para la que se han concedido

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Un hombre frustrado con su trabajo (Shutterstock)
Un hombre frustrado con su trabajo (Shutterstock)

El pago único de la prestación por desempleo en España, también conocido como capitalización del paro, es una opción que permite a las personas desempleadas recibir en un solo y único pago la cantidad acumulada que les correspondería percibir por su prestación de desempleo. Esta opción existe porque en muchos casos, poder optar al abono completo puede ser útil como medida para facilitar iniciativas de emprendimiento y de empleo autónomo.

Desde la Seguridad Social, explican que la medida puede aplicarse a las personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las que se les abonaría el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir.

Para optar a este pago único, el beneficiario debe cumplir ciertos requisitos, como presentar un proyecto que justifique la inversión del capital a recibir y especificar el destino al que irá el dinero recibido. Hay que tener en cuenta que una vez pedido este pago, tendrán que pasar años hasta que se pueda optar de nuevo a este tipo de ayuda.

El porcentaje del pago único dependerá del tipo de proyecto a desarrollar, pudiendo cubrir hasta el 100% del importe necesario para la inversión. Además de la inversión inicial, una parte del total puede destinarse a cubrir las cuotas de la seguridad social del beneficiario como autónomo.

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Hay que tener en cuenta que se abonará como pago único la cuantía de la prestación calculada en días completos y a la que se le restará el importe que corresponda al interés legal del dinero. Este pago único está exento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) siempre que se destinen a la finalidad para la que se han concedido durante el plazo de cinco años (tanto si es para trabajar como autónoma, como si ha sido destinado a las acciones o participaciones de la sociedad o cooperativa).

El SEPE gestiona el subsidio por desempleo que puedes cobrar durante 21 meses si has cotizado solo 6 meses. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
El SEPE gestiona el subsidio por desempleo que puedes cobrar durante 21 meses si has cotizado solo 6 meses. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

Una vez pedido y percibido, no se podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación. Tampoco se podrá solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes. Además, si solo se solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social como autónomo, después no se podrá acceder al pago único de la prestación que le reste.

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Estos son los requisitos para solicitar el pago único

Por lo tanto, podrían optar a esta posibilidad aquellos que estén pensando en:

  • Desarrollar una actividad como autonómo. Este caso no incluye a aquellos que se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Adquirir acciones de una sociedad mercantil y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.
  • Incorporarse de forma estable como trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades. Además, a partir del 1 de septiembre de 2023, también pueden adquirir la condición de persona socia trabajadora en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido, siempre que reúnan todos los requisitos para ser persona beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.
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En el caso en el que la persona que cobra la prestación por desempleo quiera iniciar una actividad como autónomo o por cuenta propia, los requisitos son estos:

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral y estar pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único al menos tres mensualidades de la citada prestación
  • En el supuesto decapitalización del paro para las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas, deben reunir todos los requisitos para ser beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo, excepto el de encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

La solicitud se puede presentar a través de la sede electrónica del SEPE o en la propia oficina de prestaciones pidiendo cita previa. También se puede realizar en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

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