Las pensiones por incapacidad permanente tratan de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, tiene que reducir o anular su capacidad laboral. La Seguridad Social diferencia entre cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. El primero de ellos permite seguir trabajando en la misma profesión, mientras que con la absoluta los ciudadanos se ven abocados a buscar un puesto de trabajo distinto al habitual. La gran invalidez, por su parte, entra en juego cuando las personas afectadas necesitan la asistencia continua de un tercero para realizar las actividades básicas del día a día.
Las personas que reciben la pensión por incapacidad permanente —independientemente del grado— reciben automáticamente la pensión de jubilación cuando alcanzan la edad para acceder al retiro. Esta prestación está incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social y nace para sustituir las rentas del trabajo por una asignación vitalicia, única e imprescriptible, cuando los beneficiarios cesan total o parcialmente en su actividad laboral. La edad ordinaria de jubilación es de 65 años para aquellos trabajadores que han cotizado durante un total de 37 años y nueve meses. Las personas que no cumplan con este requisito tendrán que esperar hasta alcanzar los 66 años y seis meses.
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Las pensiones dependen de factores como el número de años cotizados, el salario base y la categoría profesional de cada trabajador. La Seguridad Social calcula que más de diez millones de personas reciben cada mes una prestación pública en nuestro país. La cuantía de las pensiones ha subido de forma progresiva durante los últimos años, con el objetivo de evitar la pérdida de poder adquisitivo de los beneficiarios. En cualquier caso, las prestaciones contributivas han subido un 3,8% con el cambio de año y el dinero llegará al bolsillo de los beneficiarios a lo largo de la próxima semana.

¿Qué pasa con las pensiones cuando muere el titular?
Las pensiones se pagan en 14 pagas, una por cada mensualidad y las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre. La Seguridad Social las abona de forma íntegra, por lo que pagará el importe completo del mes en el que se produzca la muerte del pensionista, independientemente del día en el que se produzca la muerte. La normativa obliga a los familiares a comunicar el deceso lo antes posible, de hecho, los que incumplan esta disposición pueden enfrentarse a multas y sanciones de todo tipo.
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La comunicación debe formalizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con una copia del certificado de defunción del titular del subsidio. La muerte de un familiar puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como las de viudedad o las de orfandad. Además, los organismos públicos contemplan alguna que otra excepción para los hijos de pensionistas que no tienen ninguna otra fuente de ingresos. En estos casos, siempre que tengan más de 45 años y estén viudos, solteros, separados o divorciados, pueden continuar recibiendo la pensión en favor de familiares. Los demandantes tienen que acreditar que han convivido con la persona fallecida y que dependían económicamente de su pensión, además de demostrar una dedicación prolongada a sus cuidados.
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