
Las herencias son, en algunas ocasiones, casus belli para muchas familias, que se ven embaucadas en un rompecabezas de difícil composición. La nulidad del testamento es uno de los supuestos en los que se consideran ineficaces las voluntades de la persona fallecida, por no reunir los requisitos o formalidades exigidos. Como consecuencia, no se aplica lo que venía dispuesto por el testador. Esta situación se da, por lo general, cuando alguno de los herederos se siente excluido o perjudicado por el reparto establecido.
La mera disconformidad con el contenido del testamento puede provocar la impugnación del propio documento. En algunos casos, los herederos se quejan porque la repartición definitiva no se corresponde con lo que previamente se había manifestado. Muchas familias denuncian que uno de los miembros sale más favorecido o que el testador deja pertenencias a gente ajena a su círculo más cercano.
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Cuando un heredero considera que puede estar ante una situación de este tipo, en la que se han aprovechado, por ejemplo, las enfermedades neurodegenerativas del fallecido para manipular el testamento, puede reclamar judicialmente la impugnación. Eso sí, no se trata de un proceso ni rápido ni barato. El Código Civil español establece una serie de razones por las cuales se puede proceder a la impugnación de un testamento.
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Ausencia de un heredero forzoso en el testamento
Los herederos forzosos o legitimarios no pueden quedar fuera de un testamento, sino es por motivos expresados por la Ley. Si esto sucede, se comete una preterición, que puede ser:
- Intencional: a sabiendas del derecho del legitimario no lo incluye en el testamento.
- No intencional: por ignorancia el testador no menciona al heredero.
En estas circunstancias, las personas afectadas tienen el derecho de solicitar la nulidad del testamento en la justicia.
Incapacidad del testador
Las personas con las capacidades mentales alteradas que requieren de asistencia pueden ser vulnerables a las presiones de otros al testar. Los herederos excluidos o no conformes pueden impugnar un testamento si consideran que ha sido manipulado en su obrar. Los casos más ejemplificativos son el nombramiento de un heredero universal por engaño o porque no se le explicó con claridad la posibilidad de testar. Los menores de 14 años también se pueden considerar como incapaces legalmente para testar.
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Incumplimiento legal en la repartición de bienes
Los bienes pueden ser repartidos, según la normativa, en tres tercios:
- Legítima: se divide por partes iguales entre los herederos legitimarios.
- De Libre Disposición: se distribuye a su voluntad.
- De mejora: se distribuye como lo desee entre los herederos forzoso.
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Errores de forma en la redacción del testamento
Los tipos de testamento pueden ser abierto, cerrado u ológrafo. Cada uno de estos tiene su propia forma y un incumplimiento en los requisitos formales es motivo de impugnación del testamento.
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Algunos defectos que dan lugar a la impugnación son:
- Falta de competencia del notario.
- Carencia de los datos del notario, lugar y fecha de la autorización del testamento.
- Ausencia de la firma del testador.
- En los testamentos ológrafos, la presencia de palabras tachadas sin la correspondiente salvedad firmada por el testador.
El testamento debe impugnarse mediante demanda judicial. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador, y deberá interponerse la demanda en un plazo de 15 años desde el fallecimiento o la recepción del testamento. Para iniciar este tipo de acciones, es necesaria la asistencia jurídica de un abogado y la representación por parte de un procurador.
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