
Marta (nombre ficticio) nunca imaginó que su embarazo le iba a generar problemas en el trabajo. Pero así ocurrió. Después de encadenar hasta ocho contratos temporales de marzo de 2020 a junio de 2022, la empresa de servicios sociosanitarios para la que trabajaba en Canarias la despidió estando embarazada de 33 semanas. En un primer fallo, un juzgado declaró la nulidad del despido y condenó a la compañía tanto a readmitirla en las mismas condiciones como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios, pero después la empresa recurrió.
El juzgado de instancia había impuesto esa indemnización a la empresa -la mínima de una horquilla entre 7.500 y 30.000 euros- al considerar que sabía perfectamente que la mujer estaba embarazada y que despedirla argumentando que su contrato temporal había finalizado “era un simple pretexto”. También consideró irrelevante el hecho de que la empresa llamara a la trabajadora después de haber dado a luz para suscribir un nuevo contrato.
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Para sorpresa del abogado de la afectada, tras el recurso de la empresa, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decidido revocar la indemnización por daños y perjuicios a la mujer al considerar que no ha habido “una lesión del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo”, si bien mantuvo la declaración de nulidad del despido y la mujer ha sido readmitida. “En este caso no consideramos que existan suficientes indicios de la pretendida vulneración del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo”, indica el texto de la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que la fecha del cese de la trabajadora estaba ya prevista al suscribirse su contrato de trabajo y destaca que la empresa la volviera a llamar tras el parto. “No advertimos razones ni indicios para pensar que se cesó a la empleada por estar embarazada. Cuestión distinta hubiera sido que la empresa no la hubiera vuelto a llamar al trabajo cuando le correspondía según el orden de la bolsa de sustituciones”, añade la sentencia. Por ello, pese a la nulidad del despido, el tribunal cree que no existe daño reparable y deja, por tanto, sin efecto la condena de la empresa a indemnizar a la trabajadora.
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El abogado de la afectada cree, sin embargo, que sí hubo discriminación por sexo porque “evidentemente la empresa tenía conocimiento de que estaba embarazada y hay una responsabilidad objetiva sobre eso”, independientemente de que después se la haya llamado para formalizar un nuevo contrato, añade el letrado, que asegura que cada vez son más frecuentes este tipo de sentencias en la justicia.

“Limita los derechos de las mujeres”
Juristas expertas en violencia de género también consideran que en este caso ha habido discriminación por sexo. “La trabajadora fue llamada precisamente después del parto, no durante el embarazo, y aquí estamos hablando de la especial protección del embarazo y, por tanto, es evidente el animus discriminatorio de la empresa”, indican esas fuentes, que sostienen que esta jurisprudencia limita los derechos de las mujeres al dificultarles el acceso a la conciliación.
“Exigir un indicio discriminatorio en un despido nulo cuando el embarazo es visualmente muy avanzado es una prueba diabólica y contraria a la jurisprudencia constitucional. Además, se olvida del carácter preventivo y disuasorio que tienen este tipo de indemnizaciones para evitar que las empresas despidan a embarazadas a coste cero”, añaden las fuentes.
Otra sentencia del Supremo
El pasado 12 de diciembre el Tribunal Supremo negó la indemnización por despido discriminatorio de una mujer que también estaba embarazada en el momento del cese, pero en este caso consideró que no hubo discriminación porque la empresa no sabía que la empleada iba a dar a luz. La compañía, indica la sentencia, se enteró de que la mujer estaba embarazada cuando la entregó la carta de despido, por tanto asegura que “no existe ninguna vulneración del derecho a la igualdad ni concurre una indemnización por daño moral al no existir ninguna discriminación”.
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