Las herencias no siempre son plato de buen gusto. Los familiares de la persona causante, más allá del mal trago que supone la pérdida, tienen que hacer frente a un amplio abanico de trámites y gestiones burocráticas. Los descendientes directos suelen tener acceso a los bienes y derechos del testador de forma casi automática, al menos, eso es lo que la gente piensa. La persona causante tiene capacidad para organizar sus propiedades y designar a los herederos de acuerdo con sus voluntades, todo ello dentro de los límites que contempla el reglamento.
El Código Civil establece una serie de supuestos para que el testador pueda privar a un heredero forzoso del derecho a la legítima. Este trámite legal es lo que se conoce como desheredación, un acto por el que la persona causante separa a alguno de sus descendientes de una parte de la herencia que, por norma, le pertenece. La legítima es la parte de los bienes que, supuestamente, el testador está obligado a reservar para sus herederos forzosos, que suelen ser sus propios hijos.
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Las causas de la desheredación están reguladas en los artículos 853 y siguientes del Código Civil. En cualquier caso, tienen que haber ocurrido antes de otorgar el testamento y debe quedar reflejada en el mismo la causa legal en la que se fundamenta la decisión. Los ciudadanos tienen que tener en cuenta que el derecho sucesorio no funciona del mismo modo en todo el país, distinguiéndose la normativa para el territorio común y la que rige en los diferentes territorios forales. Los motivos para desheredar a un familiar, sin embargo, son prácticamente los mismos en cualquier ciudad española.

¿Por qué motivos puedes desheredar a tu hijo?
Los motivos para desheredar a un hijo aparecen recogidos en los artículos 853, 854 y 855 del Código Civil. Las razones, más conocidas como causas de indignidad, tienen que haber ocurrido antes de la firma del testamento. Estos son los cuatro supuestos en los que un testador está en su derecho para dejar sin la legítima a sus descendientes directos:
- El heredero ha sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, causar lesiones graves o ejercer violencia física o psíquica contra la persona causante, su pareja o sus ascendientes y descendientes. Las personas que han atentado contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual de los mismos también pueden quedarse fuera de la herencia.
- El heredero acusa falsamente a la persona causante de un delito grave.
- El heredero presiona a la persona causante para hacer o cambiar el testamento en beneficio propio con amenazas, fraude y/o violencia.
- El heredero le impide a la persona causante hacer o cambiar el testamento con amenazas, fraude y/o violencia. Las personas que suplanten y/o modifiquen el testamento también se pueden quedar fuera del reparto de propiedades.
La legislación española contempla, además, otras razones de peso para desheredar a un familiar. Los descendientes que maltraten de obra y/o palabra al progenitor y le nieguen los alimentos pueden quedarse fuera de la herencia. La persona causante también puede desheredar a sus ascendientes cuando estos le han negado los alimentos, han perdido la patria potestad por incumplimiento de sus obligaciones y han atentado contra la vida del otro progenitor. Por último, el testador puede dejar fuera del reparto a su pareja cuando esta ha incumplido de forma reiterada los deberes conyugales o ha atentado contra su propia vida.
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