
Las herencias no siempre son plato de buen gusto. Los familiares de la persona causante, más allá del mal trago que supone la pérdida, tienen que hacer frente a una amalgama de trámites y gestiones burocráticas. Los descendientes directos suelen tener acceso a los bienes y derechos del testador de forma casi automática, al menos, eso es lo que la gente suele pensar. La persona causante tiene capacidad para organizar sus propiedades y designar a los herederos de acuerdo con sus deseos personales, todo ello dentro de los límites establecidos por la ley.
El Código Civil, no obstante, establece una serie de supuestos para que el testador pueda privar a un heredero forzoso del derecho a la legítima. Este trámite legal es lo que se conoce como desheredación, un acto por el que la persona causante separa a alguno de sus descendientes de una parte de la herencia que, por norma, le pertenece. La legítima es la parte de los bienes que, supuestamente, el testador está obligado a reservar para sus herederos forzosos, que suelen ser sus propios hijos.
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Las causas de la desheredación están reguladas en los artículos 848 y siguientes del Código Civil. En cualquier caso, solo puede hacerse a través del testamento, dejando constancia en el mismo de la causa legal en la que se fundamente la decisión. En España, hay dos clases de desheredación, la justa y la injusta. La primera de ellas lleva asociada una consecuencia directa sobre la transmisión de bienes y derechos. El heredero pierde su condición de legitimario y no puede reclamar la parte legítima que le hubiera correspondido.
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Estos son los motivos para desheredar a tus hijos
La persona causante, para desheredar a sus descendientes, tiene que dejar constancia en su testamento del motivo legal en el que se ampara su decisión. El Código Civil contempla dos posibles causas. La primera es que el heredero negase sin razón aparente los alimentos a su padre o ascendiente directo, motivo de peso para aceptar la desheredación. La segunda es que el descendiente haya maltratado en vida o injuriado gravemente a su progenitor. Los testadores, en cualquiera de los dos supuestos, tienen capacidad legal para dejar fuera de la legítima a sus familiares, independientemente del grado de parentesco.
La falta de visitas, por ejemplo, no entra en esta selección de motivos y no se considera maltrato de obra para desheredar a un hijo. En sentido inverso, los testadores pueden desheredar a sus progenitores si han sido abandonados, prostituidos o corrompidos. Además, los padres y madres que hayan sido condenados en juicio por haber atentado contra la vida de sus descendientes también pueden correr la misma suerte. Los hijos pueden desheredar a sus progenitores si reciben amenazas, acusaciones de delito infundadas y también si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.
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¿Puedes desheredar a tu pareja?
Los testadores, para dejar sin la legítima a su cónyuge, tienen que cumplir con alguna de las condiciones que contempla el Código Civil. Los ciudadanos pueden tomar esta decisión cuando su pareja ha sido condenada en juicio por haber atentado contra su vida o la de sus descendientes. Del mismo modo, pueden desheredar a su cónyuge cuando reciben amenazas para hacer el testamento o presiones para revocar uno existente. El incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, la pérdida de la patria potestad y la no alimentación de los descendientes son otras de las razones que contempla la actual normativa.
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