
Desde el 1 de enero del 2024, Madrid restringe la circulación a los vehículos que carezcan de la etiqueta medioambiental facilitada por la Dirección General de Tráfico en el marco de la tercera fase de la zona de bajas emisiones (ZBE) de Madrid. Esta normativa, previamente enfocada en el área delimitada por la M-30, se extenderá a todo el término municipal. Se establece una excepción para aquellos automóviles matriculados en Madrid antes del mes de diciembre de 2021, permitiéndoles seguir transitando por la ciudad. Los coches sin distintivo medioambiental pero empadronados en Madrid hasta diciembre de 2021 también estarán exentos.
Bajo la categoría A de la DGT se engloban los vehículos de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel matriculados antes del 2006, los cuales no cumplen las normas Euro 3 y Euro 4, respectivamente. Desde el 1 de enero de 2025, cualquier automóvil sin la correspondiente etiqueta medioambiental no podrá circular por Madrid.
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El seguimiento de los accesos no permitidos se lleva a cabo mediante 257 cámaras equipadas con tecnología de reconocimiento óptico de caracteres, ubicadas estratégicamente en la M-30 y en áreas centrales de la ciudad. Aunque las sanciones se empezarán a aplicar a partir del 15 de enero de 2024, en el periodo previo únicamente se emitirán notificaciones de aviso. El control telemático se centra actualmente en dichas zonas y no se extiende a toda la capital.

Violaciones a la normativa de tráfico resultarán en una multa de 200 euros, la cual puede ser reducida a 100 euros en caso de pronto pago. Esta multa es equivalente a la impuesta en otras zonas que operan bajo las reglas de la Madrid ZBE como el Distrito Centro y Plaza Elíptica. Aunque al inicio de enero no se contará con un sistema de control telemático integral para toda la ciudad, los agentes de movilidad estarán facultados para aplicar multas de forma manual. Se espera la introducción de más tecnología de supervisión a lo largo del 2024.
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Como conseguir el distintivo
Tras verificar si el coche tiene las características suficientes como para tener derecho a obtener un distintivo ambiental, la adquisición y compra de este puede llevarse a cabo mediante diversas opciones:
- Oficinas de Correos.
- Talleres asociados a la Confederación Española de Talleres (CETRAA) y otras cadenas de talleres habilitados.
- Gestorías Administrativas.
- Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO). En el caso particular de flotas vehiculares, los distintivos ambientales están disponibles a través de la asociación Ganvam.
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El distintivo ambiental es solo válido para la circulación dentro de territorio español. Antes de conducir su vehículo en países como Alemania, Austria, Dinamarca, Francia o cualquier otro Estado que cuente con su propio sistema de catalogación ecológica, es imprescindible informarse previamente acerca de la necesidad de adquirir un distintivo local, los procedimientos para obtenerlo y las normativas específicas de circulación.
En que zonas se podrá circular
El calendario establecido para la limitación de circulación de vehículos sin etiqueta medioambiental de la DGT busca eliminar por completo la presencia de estos automóviles en Madrid para 2025. Iniciado en 2022, este plan va imponiendo restricciones cada vez más severas. Para entender la posibilidad de desplazarse por Madrid en vehículo, se deben considerar las siguientes características:
- Vehículos con etiqueta medioambiental B, C, ECO o Cero de la DGT tienen permitida la circulación, aunque enfrentan limitaciones en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Especial Protección de Distrito Centro y Plaza Elíptica.
- Vehículos sin etiqueta medioambiental (categoría A) y empadronados en Madrid, con recibos domiciliados en la ciudad, pueden circular excepto en ZBE de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica.
- Vehículos sin etiqueta medioambiental no empadronados en Madrid tienen vetada la circulación por la M-30 y su interior, pero hasta el 14 de enero pueden transitar por aquellas calles externas al perímetro de la M-30.
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