
Las nuevas reglas fiscales afectarán a todos los estados miembros, pero especialmente a los que arrastran mayores desequilibrios fiscales, entre los que se encuentra España. Tras meses de negociaciones se han terminado acordando sendas muy tasadas de reducción de la deuda y del déficit, a las que se añade la nueva condición para los países con peores cifras: la senda de límite del gasto primario neto para los estados con más del 60% de deuda o/y más del 3% del déficit.
A falta de que se publique el documento del acuerdo político definitivo, el borrador presentado este mismo mes por la presidencia española del Consejo de la UE fija que la trayectoria plurianual de gasto neto (trayectoria técnica) “debe garantizar” que la deuda siga una trayectoria “plausiblemente descendente” al final del periodo de ajuste incluso en escenarios adversos. También que el déficit se sitúe y se mantenga por debajo del valor de referencia del 3%. Es decir, que la senda de gasto se condiciona al descenso de la deuda y el déficit.
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Este requisito se especifica aún más: “Para mejorar la previsibilidad en el resultado del marco y reforzar la igualdad de trato, la trayectoria técnica debe cumplir ex ante con una salvaguardia de sostenibilidad de la deuda”. Esta salvaguardia debe garantizar en la fase de diseño de los planes fiscales y estructurales a medio plazo que la senda proyectada de deuda disminuya en una media anual mínima. La reducción continua de la deuda subyace así a la senda de gasto neto. Bruselas supervisará la aplicación de la senda de gasto neto y creará una cuenta de control para seguir las “desviaciones acumuladas” tanto al alza como a la baja de los gastos netos reales.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) cree que la senda plausiblemente descendente de la deuda no se mantendrá en España en el tiempo requerido (15 años) en todos los escenarios de proyección. Y también considera que el déficit se estancará en el entorno del 3,2% a partir de 2025, lo cual haría necesario un ajuste fiscal adicional que podría venir por el lado de los ingresos o de los gastos. Cabe recordar que el límite de gasto primario es neto de medidas de ingresos y excluye gastos cíclicos como desempleo e intereses.
En cuanto a los objetivos de reducción de la deuda, el nuevo texto establece una rebaja anual media de un punto porcentual del PIB si la deuda pública del estado supera el 90% y 0,5 puntos si el país tiene una deuda entre el 60% y el 90%.
Recortar más el déficit y un régimen transitorio
Más allá de este eje principal, el nuevo marco de gobernanza fiscal establece exigencias de reducción del déficit y la deuda en unas magnitudes que afectan especialmente a España por encontrarse entre los países más endeudados. En concreto, se mantiene el conocido como brazo corrector del déficit con un límite en el 3% que, de superarse, la Comisión abrirá protocolos de déficit excesivo e impondrá al menos una reducción anual del 0,5%. Según el Gobierno, España alcanzará dicho 3% en 2024, el año de reactivación de las reglas.
Más novedosas son las modificaciones del brazo preventivo en el que, a petición de Alemania, se ha incluido que los países con un déficit inferior al 3%, pero con más de un 90% de deuda, lo reduzcan hasta el 1,5%. Esta bajada se hará con reducciones anuales que varían entre el 0,4% si el estado tiene un plan de ajuste de cuatro años y del 0,25% si el plan es de siete. Este “espacio fiscal” explicado por Calviño está destinado a acumular margen para nuevas recesiones a fin de evitar un aumento tan grande del endeudamiento como el que se ha producido a raíz de la COVID-19.
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Por otra parte, se espera que el texto final incluya márgenes de desvíos máximos de la senda de gasto y, según ha confirmado la vicepresidenta primera, Nadia Calviño, también se ha añadido un “régimen transitorio” de las nuevas reglas fiscales. Este consiste en excluir hasta 2027 los intereses de la deuda del cálculo del ajuste del déficit, lo que “suaviza”, en palabras de Calviño, el impacto de la vuelta de las reglas fiscales en los países más endeudados.
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