
En España hay 2,8 millones de trabajadores a tiempo parcial, según la EPA. La cifra representa el 13,5% de todos los ocupados y supone la más elevada desde el año 2020, en plena pandemia. Pese a que permite tener más tiempo libre, trabajar menos horas tiene un efecto directo en la jubilación, lo que hacía que estos empleados saliesen peor parados en el momento de su retiro. Ahora, la nueva ley de jubilación para trabajadores a tiempo parcial busca cambiar esta situación. ¿Cuál es la pensión de un trabajador a media jornada? ¿Cuánto necesita cotizar? En definitiva, ¿Cómo es ahora la jubilación para los trabajadores a jornada parcial?
Concretamente, el 47,6% de los trabajadores que tiene un contrato a tiempo parcial está en esa situación de manera forzosa, porque no encuentra otra opción y la empresa no le ofreció la jornada completa. La mayoría de estos trabajadores, de nuevo, son mujeres. Esta diferencia frente a los hombres se repite en la segunda razón más citada para tener una jornada reducida: el cuidado de niños, mayores o de personas incapacitadas.
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Esto no es nuevo, y tradicionalmente ha supuesto un problema para mucha gente: los empleados a tiempo parcial tal vez tengan más tiempo libre -lo que es sólo aparente, pues normalmente dedican esas horas “sobrantes” al cuidado del hogar o de otras personas-, pero también ganan menos dinero y tienen mayores problemas para acceder a una pensión.
El dinero de la jubilación depende de los años trabajados y la cuantía cotizada a la Seguridad Social. El mínimo para tener al menos el 50% de la base reguladora son 15 años de cotización. Sin embargo, los empleados a tiempo parcial cotizan la mitad de tiempo por cada jornada laboral. Por ello, alguien que haya tenido siempre contratos reducidos, necesitaría haber trabajado 30 años sólo para alcanzar esos 15 de cotización mínima. Los empleados a tiempo parcial -que son en su mayoría mujeres a las que no se les ofrece una jornada completa o que necesitan tiempo extra para hacer labores de cuidado que los hombres no realizan- salían claramente perjudicados en lo referente a la jubilación.
¿Qué dice la nueva ley?
En el año 2019, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y discriminatorio para la mujer la desigualdad existente en el cálculo de la pensión de jubilación entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. El mismo año, otra importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que «la normativa española en el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión, si se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras».
Como consecuencia de estas decisiones, el gobierno ha modificado la legislación. La nueva medida, que ha entrado en vigor a partir del 1 de octubre de 2023, modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que fija los cómputos de los periodos de cotización.
“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos” reza el texto de la ley.
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Es decir, el trabajo a tiempo parcial ahora se contabilizará igual que el trabajo a jornada completa, de cara al tiempo necesario de cotización que es necesario sumar para tener acceso a una pensión. Un día será un día, al margen de si se trabajan ocho horas o cuatro.
De este modo, se elimina así el coeficiente global de parcialidad que antes se aplicaba, y se termina con las reglas de proporcionalidad que aplicaban sobre las jornadas a tiempo parcial. Según un artículo de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, esta medida “facilita que los más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad”.
La modificación al Real Decreto ley lo deja claro: “Se tienen en cuenta los períodos cotizados, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”. Es decir, para los empleos a tiempo parcial ahora aplican las mismas tablas de cotización que para el trabajo a jornada completa.
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