
La pensión de viudedad es una prestación de carácter público que pueden solicitar todas las personas tras la pérdida de su pareja. Este subsidio es vitalicio y nace para proteger económicamente al beneficiario después del fallecimiento de la persona causante. En muchos casos, la muerte de un ser querido supone una importante pérdida de ingresos. La prestación tiene el cometido de cubrir las necesidades básicas de un hogar en el que, hasta la fecha, entraban dos sueldos o retribuciones. Con carácter general, el importe de la pensión de viudedad asciende a un 52% de la base reguladora de la pensión. No obstante, en algunos casos, como en el de personas viudas mayores de 65 años, ese porcentaje se incrementa siempre y cuando el beneficiario de la pensión cumpla con unos requisitos.
En España, las mujeres son las que cobran generalmente este subsidio, debido a las diferencias en la esperanza de vida. En cualquier caso, existen más de 2,3 millones de personas viudas que reciben cada mes esta pensión. Los beneficiarios de pensión de viudedad mayores de 65 años tienen derecho a un 60% de la base reguladora si cumplen los siguientes requisitos:
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- Que el beneficiario no tenga derecho a otra pensión pública, española o de otro país, y que no perciba ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.
- Que no reciba otros rendimientos -rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas- en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad, que en 2023 se sitúa en 8.614 euros anuales.
¿Cómo se calcula?
Para calcular la base reguladora hay que tener en cuenta si el causante de la pensión (ya fallecido) era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, o bien si era trabajador en activo por cuenta ajena o propia, así como cual ha sido la causa del fallecimiento. En el caso de que el fallecido sea un pensionista, tanto de jubilación como de incapacidad permanente, la base reguladora con la que se calcula la pensión de viudedad será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o de incapacidad permanente del causante fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que corresponda.
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En el supuesto de que la persona fallecida continuase en activo, la base reguladora se calculará de manera diferente dependiendo de la causa del fallecimiento del causante. Si este deceso se ha producido por causa común, la base reguladora se dividirá entre 28 la suma de las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses, que será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al fallecimiento.
Por el contrario, si el fallecimiento es debido accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes conceptos:
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- El sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional multiplicado por 365 días.
- Las pagas extraordinarias, beneficios o participación en beneficios, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad profesional.
- El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El anterior resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en que se multiplicará por el número de días que corresponda.
Por último, si el fallecimiento es consecuencia de un accidente no laboral y el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre:
- La mencionada anteriormente para enfermedad común.
- La resultante de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral en último término del fallecido.
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