
La escalda de precios, el conflicto entre Rusia y Ucrania, y la evidente crisis de oferta asociada a los altos costes de energía, obligaron a actualizar la cantidad límite por la que no hay obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.
Tal y como expuso la ministra de Hacienda y Función Pública de España, María Jesús Montero, la nueva medida tiene como fin último aumentar las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de pequeños contribuyentes, autónomos y pequeñas y medianas empresas. En este sentido, la norma también favorece a la Administración, que podrá “tramitar más cantidad con menos recursos”, explicaba la ministra. Por tanto, se ha sustituido la cantidad de 30.000 euros por la nueva cifra de 50.000. “No se exigirán garantías en las deudas que no excedan de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago”, reza el texto.
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¿Desde cuándo está en vigor esta nueva modificación?
El cambio de norma entró en vigor el pasado 15 de abril. Así, tal y como estaba previsto, la nueva política comenzó a aplicarse a las solicitudes de aplazamiento presentadas a partir de esa fecha. Por tanto, a las solicitudes presentas de forma previa, se les aplicó la anterior normativa.
Entre tanto, las deudas que pueden fraccionarse y posponerse en el pago son las siguientes:
- Las deudas administradas por la Agencia Tributaria
- Dudas de los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal
- Los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas
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Según la Orden ministerial, las deudas que no superen los 50.000 euros y que se encuentren tanto en el periodo voluntario, como en el periodo ejecutivo de pago, no requerirán garantías para ser fraccionadas o aplazadas.

Esta modificación también suma trae nuevas garantías
Según informó el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la nueva medida flexibilizó los pagos y facilitó la liquidez de unos 750.000 contribuyentes. Seguidamente, la nueva instrucción de aplazamientos también amplió los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada. De esta forma, las solicitudes que estén exentas de garantías pasarán de 12 a 24 meses en las personas físicas y de 6 a 12 meses para las personas jurídicas.
Ahora, la flexibilización de los pagos también alcanza a aquellos supuestos que superen los 50.000 euros y que, por tanto, sí necesitan garantías. En este sentido, cuando se aporta un aval bancario o un seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si se trata de un inmueble urbano sin cargas, los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
Además, también se aceptan bienes inmuebles urbanos que sí tienen carga previa como garantía. Siempre y cuando, en el momento en el que se descuenten las cargas, el importe supere el 115% de la deuda. En este sentido, según la nueva instrucción, si la garantía aportada por un deudor principal es suficiente, beneficiará tanto a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad, como a los coobligados al pago de la deuda.
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