
El usufructo vitalicio, según el artículo 467 del Código Civil, da el derecho a disfrutar de los bienes ajenos, siempre y cuando conservan su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Podrán disfrutar de estos bienes hasta el momento de su muerte.
Pero, ¿puede alguien rechazar ese usufructo vitalicio? Sí, pero para su cancelación será necesario acreditar el fallecimiento del usufructuario y presentar un certificado de defunción. Además, será necesario exponer una solicitud del interesado en la cancelación. Sin embargo, si el beneficiario desea que sea así, tendrá que acreditar previamente la liquidación y el pago de los impuestos devengados por dicha cancelación.
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Causas por las que el usufructo puede verse extinguido
El fallecimiento del usufructuario no es el único motivo por el que se puede rechazar este derecho, sino que no que también puede ser por los siguientes motivos:
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- La expiración del plazo que se contemplaba para el usufructo
- Renuncia del usufructuario a su derecho
- Reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona mediante la compra de dicho derecho
- Pérdida del objeto del usufructo: por ejemplo, si la vivienda objeto del usufructo es demolida y el usufructo existente se extingue
¿Me sale caro quitar el usufructo de una vivienda?
Aunque existen casos en los que quitar el usufructo de una vivienda no quiere de gastos extra, se dan situaciones en las que la legislación referente a un determinado tipo de usufructo es compleja. Para cancelarlo, es recomendable requerir de la ayuda de una gestoría especializada. Del mismo modo, esta gestión externa supondrá un gasto extra alrededor de los 100 euros, procedente del coste del impreso de liquidación más el IVA.

Estos son los pasos para cancelar el usufructo vitalicio
- Acreditar el fallecimiento del usufructuario mediante el certificado de defunción en el registro de la propiedad
- Proceder a la cancelación registral del derecho de usufructo
Una vez realizados estos dos pasos, ambos hermanos se verán afectados, ya que para los dos se verá consolidada la propiedad en proindiviso sobre el inmueble.
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¿A quién puedo vender el usufructo?
Otra manera para deshacerte del usufructo es venderlo a terceros. Esta opción es menos común y ocurre cuando la persona interesada en adquirir el usufructo no es el propietario pleno, es decir, no tiene ningún derecho sobre la propiedad.
La principal diferencia en este caso radica en el período de disfrute del usufructo. Por ejemplo, si tu vecina del quinto queda viuda y decides adquirirle el usufructo, disfrutarás del bien de la misma manera que un usufructuario: podrás alquilar la casa, vivir en ella o incluso volver a vender el usufructo, pero este derecho tendrá la misma duración que tenía el usufructuario original. En otras palabras, no será una adquisición permanente, sino que durará hasta el fallecimiento del titular original del usufructo.
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De otra manera, también se puede vender el pleno dominio de una vivienda de mutuo acuerdo, pero ¿en qué consiste? Se trata de la venta conjunta del usufructo y la nuda propiedad a un tercero. Esta transacción requiere el consentimiento de todas las partes involucradas; el propietario pleno no puede vender la casa sin el acuerdo del usufructuario, y viceversa.
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Para llevar a cabo esta operación, es necesario encontrar un comprador y, al momento de firmar la escritura de compraventa, se llevará a cabo una reunión ante notario para transferir tanto el usufructo como la nuda propiedad.
Esta es la opción más frecuente para vender el usufructo
Esta alternativa es la más común, ya que el propietario pleno obtendría la propiedad completa de la vivienda tras la renuncia del usufructuario a su derecho de uso. De esta manera, los propietarios plenos tendrán libertad para tomar decisiones sobre el bien adquirido.
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Generalmente, esto ocurre después de una herencia. En estos casos, si el viudo o la viuda no desea hacer uso de la vivienda heredada, tiene la opción de vender el usufructo a los hijos y herederos.

También es posible que las partes lleguen a un acuerdo y el usufructuario renuncie a su derecho de uso en favor de los propietarios plenos. Sin embargo, esta segunda opción requerirá asesoramiento legal.
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Por último, es importante tener en cuenta que si el derecho de usufructo surgió a raíz de un divorcio y hay hijos menores de edad en común, la venta de la vivienda no podrá llevarse a cabo sin la previa autorización de un juez.
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