
Comprar o vender una casa son transacciones en las que suele verse involucrado un importante intercambio de dinero. Normalmente, tenemos que echar bastantes cuentas antes de formalizar estas operaciones. A esas cuentas hay que añadir los impuestos que deberán pagar tanto el comprador como el vendedor de la vivienda. Porque, efectivamente, ambos deberán cumplir sus obligaciones tributarias.
En el caso de la persona que compra la vivienda, hay que tener en cuenta que los impuestos que deberá abonar por esta transacción supondrán, por norma general, en torno al 10% del precio que pagará por ella. Es una cantidad considerable que se debe tener en cuenta a la hora de reunir los fondos necesarios para la operación, tanto si son propios como si resulta necesario recurrir a financiación. Ahora bien, ¿qué impuestos debe pagar el comprador de una vivienda? En esencia, eso dependerá de si se trata de una vivienda nueva o usada.
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IVA
En el caso de adquirir una vivienda nueva directamente a un promotor en el ejercicio de su actividad, más allá del uso que se le vaya a dar (vivienda habitual, uso propio o alquiler), la adquisición estará sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Por vivienda nueva se entiende una que se vende por primera vez después de su construcción o rehabilitación y que no se haya utilizado previamente durante más de dos años seguidos.
El IVA que se paga por la adquisición de una vivienda es el mismo en toda España —10 % del precio de compra de la vivienda—, salvo en Canarias, donde se aplica el impuesto general indirecto canario (IGIC), cuyo tipo, sobre la base de la normativa vigente, es del 6,5 %. Estos tipos pueden variar si se trata de una vivienda de protección oficial o de promoción pública.
Actos jurídicos documentados
Otro impuesto que deben satisfacer las personas que adquieren una vivienda nueva es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), en su modalidad de actos jurídicos documentados (AJD). Este tributo es también un porcentaje que se aplica sobre el precio de la vivienda, pero en este caso se encuentra transferido a las comunidades autónomas.
Esto supone que el tipo que se aplica por el AJD es diferente en función de dónde se encuentre ubicado el inmueble. El tipo más bajo para documentos notariales en territorio común es el 0,75%, que se aplica en Canarias y en Madrid (en el País Vasco y Navarra el 0,5%).
El 1% ya solo lo aplica La Rioja. El 1,2% es el utilizado en Andalucía y Asturias. En Aragón, islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Región de Murcia y Comunidad Valenciana es del 1,5 %. En cualquier caso, conviene consultar el tipo aplicable vigente de AJD en documento notarial a cada operación concreta.
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Transmisiones patrimoniales onerosas
En el caso de la vivienda usada, no se paga IVA. El impuesto que se aplica a la compra de este tipo de inmuebles es el de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), que es otra modalidad del ITP-AJD. El tipo de TPO que se aplica también varía en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble y se sitúa, por regla general, entre el 6 % y el 10 % del valor de la transmisión. No obstante, existen reducciones dependiendo de varios factores, como edad, discapacidad, familias numerosas, etc. Por ello, conviene consultar el tipo que se nos aplicará en la comunidad en la que vayamos a adquirir nuestra vivienda.
Además, como la compra se formalizará en escritura pública, la misma estará sujeta a actos jurídicos documentados en su cuota fija. La cuota fija hace referencia al papel timbrado en el que se presentan los documentos notariales y cuesta 0,30 euros por pliego y 0,15 euros por folio.
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