
La jubilación es para muchos trabajadores un sueño en el que se imaginan viviendo sus mejores días. Según avanzan los años de trabajo, la teoría nos dice que estamos más cerca de alcanzar ese precioso horizonte llamado jubilación. Un estatus que podemos alcanzar de diferentes formas, aunque el Estado, por el gasto que le supone, intenta atrasar al máximo.
A pesar de que los requisitos para acceder a la jubilación son sobradamente conocidos por los trabajadores y especialmente, por aquellos que se acercan a las edades en las que es posible empezar a pensar en ello, existen otras vías que permiten a los trabajadores jubilarse antes de tiempo, aunque para lograrlo se deben cumplir unos requisitos muy concretos.
Existe una vía de acceso a la jubilación que pasa por acceder a este modelo una vez el trabajador es despedido de la empresa y no alcanza la edad mínima para empezar a ser jubilado. En los casos donde la jubilación está justificada es cuando el despido se ha debido a razones que tienen que ver con una reestructuración empresarial.
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Según ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 22 de junio de 2023 en la que se especifica que la ley excluye a cualquier otra situación que da lugar a una extinción del contrato de trabajo de una persona. Esta sentencia del Alto Tribunal avala la doctrina que asumió previamente la misma instancia el pasado 10 de febrero del año 2021.
Tal y como relata el periódico El Economista, que ha podido acceder a la sentencia, el magistrado argumenta que “sostener lo contrario llevaría a desdibujar la finalidad buscada por el legislador”. Con este argumento, el Tribunal avala que la reestructuración empresarial es la única razón por la que un trabajador se pueda acoger a la jubilación anticipada.
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En el texto firmado por el juez del Tribunal Supremo, se explica que el legislador ha relacionado el contexto en el que un empleado deja de trabajar en una compañía por razones que no dependen de él y en concreto, a motivos que están directamente ligados a la reestructuración de la empresa.
Por tanto, es importante señalar que no se incluyen casos como el especificado en el artículo 51.1b del Estatuto de los Trabajadores, que tiene que ver con que se cesan los servicios de un trabajador debido a la falta de pago de salarios, por ejemplo.
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En este tipo de circunstancias, no es relevante si, tras el fin de la relación laboral, se notifica por parte del empleador un despido colectivo, ya que el fin del contrato laboral se había producido y el demandante no impugnó en ningún momento el despido, ni tampoco reclamó la indemnización que le correspondía.
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