
Llega el verano y con él los festivales de música que se celebran por todo el país y también en todo el mundo. A ellos acuden artistas nacionales e internacionales, de pop, indie, rock, rap o reguetón. Sin embargo, hay una cuestión que es necesaria tener en cuenta cuando se asiste a este tipo de eventos: no se puede introducir comida ni bebida. O, al menos, esto es lo que ocurre en la mayoría de ellos. Ante esta situación, el Ministerio de Consumo ha decidido tomar cartas en el asunto.
El departamento dirigido por Alberto Garzón ha abierto un expediente sancionador contra una empresa organizadora de eventos y festivales en distintos puntos del país. Según ha explicado el propio ministerio, el motivo es que la empresa incluye en la entrada una cláusula obligatoria que prohíbe entrar al reciente del festival con comida o bebida del exterior. De esta forma, el organismo sitúa en la entrada un control donde el personal de seguridad puede incluso registrar a los asistentes y obligarles a deshacerse de toda la comida o bebida que lleven o denegarles el acceso.
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En los festivales organizados se especifica que es posible acceder al recinto del festival con determinada comida y bebida. En concreto, se permite una botella de agua pequeña, fruta, un sándwich o un snack precintado. Mientras que queda prohibido y no se permitirá el acceso de bocadillos o comida casera envuelta con papel de plata o con film.
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La comida y la bebida no es lo único que el Ministerio de Consumo está investigando. El departamento de Alberto Garzón está indagando en el sistema de pago a través de pulseras cashless. Se trata de un método de pago que esta empresa emplea en los eventos que están ya a la venta para evitar el uso de dinero en metálico y que además es la única forma de pago posible dentro del recinto. Además, la devolución y el reembolso del dinero sobrante únicamente es devuelto si es superior a dos euros, dado que los gastos de gestión tienen un coste de 1,5 euros. Este hecho constituye una infracción, dado que se considera una cláusula abusiva, así como prohibir que se pueda realizar el pago en efectivo.
Multas
Este tipo de actuaciones conlleva unas sanciones que pueden llegar a considerarse como graves o muy graves. De esta forma, el importe de la multa puede situarse entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de que se trate de una infracción grave, mientras que las muy graves pueden ser entre 100.001 y un millón de euros. En los casos en los que el beneficio ilícito obtenido con estas infracciones sea superior a las cantidades de las multas, las sanciones podrían ser aún mayores, llegando incluso a superar hasta en cuatro o seis veces la cuantía del beneficio ilícito.
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