Un juez reduce en 200 € una multa de un radar porque no se aplicó correctamente el margen de error del exceso de velocidad

El Servicio Catalán de Tráfico no respectó el margen de error respecto al exceso de velocidad

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Decenas de vehículos en la
Decenas de vehículos en la autovía A-3 (Gustavo Valiente - Europa Press)

Cada año los servicios de Tráfico imponen miles de multas a los conductos que no siguen las normas de circulación y, muchas de ellos, son impuestas por excesos de velocidad. Radares, agentes de la policía o Guardia Civil son los encargados de controlar que los ciudadanos no circulen más rápido de lo permitido para esa vía. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que en 2010 entró en virgo una modificación de la Ley de Tráfico, estableciendo un margen de error respecto a la velocidad. Y, por lo tanto, si el vehículo se encuentra en ese margen, no se puede imponer una sanción, como ha hecho el Servicio Catalán de Tráfico.

Los Automovilistas Europeos Asociados (AEA) lleva desde el año 2010 denunciando que la institución catalana no respeta los márgenes de excesos de velocidad. Y ahora un Juzgado de Barcelona ha decidido darles la razón y ha reducido de 300 a 100 euros la multa, anulando además la detracción de dos puntos impuesta contra el conductor. Esto se debe, según explican, a que Trànsit no aplica “correctamente el margen de error que tienen los radares utilizados para captar los excesos de velocidad”.

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En concreto, la persona sancionada circulaba por la AP-7 a una velocidad de 151 kilómetros por hora, una carretera en que la velocidad máxima es de 120. De esta forma, se ha impuesto una sanción al conductor de 100 euros, una cantidad 200 euros inferior a la inicial.

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Y es que, según reza la sentencia que ha sido recogida por AEA: “El margen de error debe aplicarse en beneficio del presunto infractor, lo que determina que solo pueda entenderse acreditado que el actor circulara a la velocidad de 143,45 km/h”. El error máximo que está permitido en los radares de instalaciones fijas o estáticas para velocidades que superen los 100 km/h es del 5%. Una cuestión que no se tuvo en cuenta a la hora de imponer la sanción y que ha provocado que sea un juez quien tenga que intervenir para reducir la multa.

Una cuestión que viene de largo

Desde que entró en vigor el cambio en el año 2010 sobre la Ley de Tráfico, AEA viene denunciando esta situación. Sin embargo, el Servicio Catalán de Tráfico “no ha cambiado de criterio y sigue imponiendo cada año cientos de miles de sanciones con importes que triplican la cuantía legalmente establecida”, asegura la asociación.

AEA ha afirmado, según sus cálculos, que en los últimos tres años la institución catalana “ha podido imponer cerca de 100.000 multas con importes y detracciones de puntos superiores a los establecidos en la Ley”.

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