El TSJC rebaja tres meses la condena al falso repartidor de Deliveroo y la deja en 11 años

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Barcelona, 8 jun.. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rebajado en tres meses la pena de once años y tres meses impuesta por la Audiencia de Barcelona al falso repartidor de Deliveroo por tres agresiones sexuales y una violación al entender que una agravante que se tuvo en cuenta fue mal aplicada.

La resolución del TSJC, que confirma el resto de la sentencia y fija la pena definitiva en 11 años de cárcel, expone que en la sentencia de la Audiencia de Barcelona se aplicó como agravante el "aprovechamiento de un espacio propicio" para asegurar la comisión del delito y rechaza esta aplicación porque las tres agresiones y la violación se produjeran en portales de edificios en los que había personas que podrían haber descubierto la comisión in fraganti del delito.

La condena de la Audiencia de Barcelona, publicada en marzo de este mismo año, declaró probado que entre noviembre de 2020 y enero de 2021 el acusado se disfrazó de repartidor de la empresa Deliveroo en por lo menos cuatro ocasiones para acercarse a portales a los que entraban chicas solas y, tras acceder al portal con ellas valiéndose de su disfraz, las atacó sexualmente: tres de los casos los consideró agresión sexual y otro lo catalogó de violación.

Asumiendo estos cuatro delitos y sumando un delito contra el honor por haber grabado con el móvil una de las agresiones, la Audiencia de Barcelona condenó al acusado a 11 años y tres meses de cárcel y a pagar 70.000 euros en total en concepto de indemnización a las víctimas.

La defensa del acusado interpuso un recurso de apelación en el que pedía que se apreciaran lo que él consideraba que eran fallos de la sentencia para que se redujera la pena de su defendido, si bien finalmente el TSJC solo ha aceptado una de esas peticiones.

El TSJC afirma que la sentencia de la Audiencia de Barcelona aplicó incorrectamente la agravante de "aprovechamiento de lugar y hora propicios para asegurar la comisión del delito", que el tribunal provincial aplicó al considerar que el hecho de realizar tres de las cuatro agresiones pasadas las 21:00 horas era una manera de asegurarse que nadie pasaría por los portales donde cometió los ataques.

La sentencia del TSJC esgrime que las agresiones sexuales se perpetraron en los portales de acceso a los inmuebles, "sin que conste que ninguno de ellos presentara unas particularidades específicas que pudieran comprometer la posibilidad de auxilio a las víctimas, como pudiera ser el que se tratara de un edificio de oficinas desocupadas en aquellos horarios o de un edificio unifamiliar o sin vecinos".

Con todo, la sentencia del TSJC traduce esa mala aplicación de la agravante en una reducción de condena de tres meses que deja la pena final en 11 años de prisión, que el procesado ya está cumpliendo, y deja intacta la indemnización de 70.000 euros en total para las víctimas. EFE

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