
¿Tienen que hacer los pensionistas la declaración de la Renta? Esta pregunta suscita habitualmente muchas dudas entre los jubilados españoles. Lo cierto es que al tener ingresos sujetos al impuesto del IRPF, tienen la obligación de presentar la Renta. Sin embargo, hay excepciones en función de la cuantía total de la pensión de jubilación.
Las prestaciones pasivas, entre las que se incluyen las pensiones de jubilación, tienen un apartado específico en la Ley del IRPF. En él se establece que aquellas prestaciones inferiores a los 22.000 euros están exentas de presentar la declaración. Eso sí, en el caso de que los ingresos provengan de dos o más pagadores, el límite se reduce hasta los 15.000 euros, siempre teniendo en cuenta que el dinero procedente del segundo pagador o de los siguientes supere los 1.500 euros.
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Otros ingresos que obligan tributar por el IRPF
Si un jubilado percibe otros ingresos concretos diferentes a los anteriores, la ley establece nuevos límites. El primer caso es el de los rendimientos de capital mobiliario. Estos pueden ser dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, bonos, obligaciones y plusvalías generadas por la transmisión de valores mobiliarios, tal y como señala el Instituto Vasco de Estadística. En el caso de que los ingresos por esta vía superen los 1.600 euros, el pensionista estará obligado a tributar.
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La segunda fuente de ingresos que también tiene este límite de 1.600 euros son las ganancias patrimoniales, es decir, aquellas obtenidas en premios de todo tipo: concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias.
En consecuencia, si un pensionista tiene una pensión baja que no le obliga a declarar, pero sí supera los límites de capital inmobiliario o ganancias patrimoniales, tendrá una cita anual e ineludible con Hacienda.
Pensionistas que nunca tienen que presentar la declaración
La Seguridad Social señala que hay una serie de prestaciones que están exentas de IRPF:
- Pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Pensión de orfandad.
- Prestación de auxilio por defunción.
- Pensión en favor de familiares por incapacidad absoluta.
- Prestaciones por actos terroristas o por lesiones de la Guerra Civil.
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