
Existen muchos casos en los que cuando se llega a la edad de jubilación no se ha cotizado lo suficiente o se ha llegado al mínimo. Algo que es especialmente común en mujeres, ya que que tradicionalmente ha sido la parte femenina la que ha cedido unos años de su vida laboral para poder cuidar de sus hijos. Esto hace que muchos ciudadanos estén preocupados por la cuantía final de su pensión.
La última reforma de las pensiones llevada a cabo por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, establece el cálculo de las pensiones a través de la base reguladora y aplicando un porcentaje sobre los años trabajados. La Seguridad Social cuenta con dos tipos de pensiones: las contributivas y las no contributivas. Para la primera es requisito indispensable haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral y que por lo menos dos de ellos se hayan realizado en los 15 años antes de la retirada laboral.
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En el caso de no alcanzar el numero de años exigido existe la posibilidad de acceder a las pensiones no contributivas. Esta es una prestación económica que se concede a ciudadanos en situación de necesidad y que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso si no han llegado a cotizar nunca o no han alcanzado el mínimo de la contributiva. Sirve para garantizar unos ingresos mínimos durante la última etapa de la vida o en algunos supuestos de urgencia. La cuantía de la pensión dependerá del nivel de renta y de la vulnerabilidad económica de la persona, en enero de 2023, más de 444.000 pensionistas no contributivos reciben esta prestación en España.
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Pensión con 15 años cotizados
Para realizar el calculo de la pensión, la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de los años, esto son 300 meses. Con el resultado, se dividirá entre 350 y se obtendrá la base reguladora. Después, con esa base hay que aplicar el porcentaje correspondiente a los años cotizados, en este caso - 15 años- se tendrá derecho al 50% de la base reguladora, por lo que habrá que dividirla por dos. En el supuesto de que tras realizar el calculo el resultado fuese inferior a la pensión mínima está se deberá complementar hasta que se alcance la cifra marcada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Las pensiones mínimas este año son:
- Con cónyuge a cargo: 966,20 euros al mes (13.526,80 euros anuales).
- Sin cónyuge: 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros mensuales (10.406,20 euros anuales).
¿Y si no se alcanza al mínimo?
Si no se ha llegado a cotizar el mínimo exigido por la Seguridad social, el trabajador podría optar a una pensión no contributiva. Para poder beneficiarse de ella es necesario que se demuestre que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y tener unas rentas de 6.784,54 euros anuales. La cuantía de esta pensión es inferior a la contributiva y se cobrará 484,61 euros mensuales por 14 pagas, unos 6.784,54 euros anuales.
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