
¿Es la okupación ilegal de viviendas un debate primordial en nuestro país? Según el último barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), hecho público en abril, solo el 0,1% de los españoles lo encuadra como el principal problema que existe actualmente en España. Pero este jueves llega al Congreso de los Diputados una de las medidas estrella de esta legislatura: la nueva ley de vivienda.
Entre los cambios de última hora destaca la disposición final quinta que modifica el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula varios aspectos ligados a las viviendas okupadas. Una medida que ha generado mucha polémica porque se interpreta que los cambios normativos desprotegen los derechos del propietario de la casa a la hora de desalojar a un okupa considerado vulnerable.
Según los últimos datos que el ministerio del Interior ha facilitado a Infobae España, en el primer trimestre de 2023 hubo en todo el país 3.898 infracciones penales vinculadas a la okupación de inmuebles, lo que supone una media de 43 diarias y un 11% menos si los comparamos con los datos en el mismo periodo de 2022. Por comunidades autónomas, el ranking lo lidera con diferencia Cataluña. Hubo 1.673 okupaciones en el primer trimestre, el 42% del total.
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En segundo lugar aparece Andalucía, con 594 okupaciones en el primer trimestre. En la comunidad valenciana se produjeron 420, seguida por Madrid con 369. Bajan en todas las regiones, menos en cuatro: Baleares, Canarias, La Rioja y Asturias. Estas estadísticas no discriminan entre usurpación y allanamiento, una diferenciación que se dirime en los juzgados. Se trata de dos delitos diferentes.
Usurpación Vs allanamiento de morada
El delito de allanamiento de morada, según el Código Penal, es aquel que se aplica a la persona que, sin habitar en una propiedad, entra en ella y se mantiene en la misma contra la voluntad de su propietario. En términos legales, la morada es todo lugar cerrado que se encuentre separado del exterior y en el cual el morador reside de manera permanente o temporal. El concepto de usurpación, en cambio, suele afectar a vivienda vacías que no constituyan morada.
De hecho, el allanamiento y la usurpación tienen penas diferentes: de seis meses a dos años de cárcel en el primer caso (o de un año a cuatro si se ejerce violencia) y una multa económica de tres a seis meses en el segundo.
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