
Un informe reciente de ONU Mujeres analiza los marcos normativos y las respuestas estatales frente a la violencia contra las mujeres y niñas facilitada por tecnologías en América Latina y el Caribe. El documento revela avances importantes en la tipificación penal de distintas formas de violencia digital en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, aunque persisten desafíos en la protección integral y la reparación del daño.
En Panamá, la Ley 478 de 2025 incorporó tipos penales específicos para la difusión, producción o comercialización de contenido íntimo sin consentimiento mediante tecnologías, junto con disposiciones procesales asociadas. En Nicaragua y El Salvador, las conductas de violencia digital se sancionan principalmente mediante leyes especiales sobre ciberdelitos, que abordan el acoso, hostigamiento y la revelación indebida de datos personales, sin integrar referencias expresas a la violencia de género en los marcos normativos generales.
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En República Dominicana, la Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y las reformas al Código Penal (Ley 74-25, promulgada en agosto de 2025) tipifican amenazas, coacción, invasión de la privacidad y difusión no autorizada de imágenes íntimas mediante sistemas informáticos.

Conductas tipificadas en la región
El informe identifica avances en la penalización de diversas manifestaciones de violencia digital, entre ellas:
- Difusión no consentida de material sexual íntimo: Panamá, Nicaragua y República Dominicana cuentan con disposiciones específicas para sancionar esta conducta.
- Ciberacoso y hostigamiento en línea: Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Belice y Panamá han tipificado el acoso digital, aunque la referencia explícita al enfoque de género varía según el país.
- Ciberacecho, acoso sexual o stalking: Panamá y República Dominicana han incorporado disposiciones para sancionar la vigilancia, el hostigamiento y la persecución por medios tecnológicos.
- Abuso sexual en línea: El Salvador, Nicaragua, Belice, México, Perú y Panamá regulan principalmente el abuso sexual digital relacionado con niñas, niños y adolescentes.
- Violación a la intimidad: Costa Rica, Panamá, Nicaragua, El Salvador y Belice sancionan el acceso, interceptación o divulgación no autorizada de datos personales y comunicaciones privadas mediante tecnologías.
- Extorsión o chantaje con material íntimo: Panamá, Costa Rica, El Salvador y Nicaragua tipifican la extorsión digital, a menudo con agravantes cuando la víctima es mujer o menor de edad.
El informe agrupa las manifestaciones más frecuentes en cuatro categorías, entre ellas la difusión no consentida de material sexual, extorsión con material íntimo, abuso sexual cometido a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ciberacoso, amenazas, suplantación de identidad, discurso de odio de género, ataques coordinados, campañas de desprestigio y fraudes con sesgo de género.
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Desafíos pendientes
Si bien los marcos penales han avanzado en el reconocimiento de daños previamente invisibilizados y en la persecución de delitos digitales, el informe advierte que la sanción penal no sustituye la necesidad de enfoques integrales. Persisten retos en la prevención, protección y reparación adaptadas a los entornos digitales, así como en la incorporación expresa de la perspectiva de género en todas las legislaciones.
En síntesis, Centroamérica, Panamá y República Dominicana muestran avances normativos en la lucha contra la violencia digital hacia mujeres y niñas, aunque la respuesta estatal aún enfrenta desafíos para garantizar el derecho a una vida libre de violencias en el ámbito digital.
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ONU Mujeres expone que la violencia contra las mujeres y las niñas facilitada por tecnologías no es un fenómeno nuevo ni aislado. “Es una expresión contemporánea de la violencia que las mujeres han enfrentado históricamente, que las tecnologías digitales amplifican, aceleran y extienden a nuevos espacios”.
Para el organismo, reconocer esa continuidad no equivale a decir que todo es lo mismo, pues esta forma de violencia tiene características propias: la escala, la persistencia del daño, el anonimato, la capacidad de amplificación y la dimensión transnacional que generan impactos diferenciales y exigen respuestas específicas.
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