10 datos clave para entender la reforma a la Constitución en El Salvador

Tres profesionales del derecho responden diferentes dudas sobre la reforma al artículo 27 de la Constitución de la República que castiga con cadena perpetua los delitos de violación, homicidio y terrorismo en El Salvador.

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La reforma al artículo 27
La reforma al artículo 27 de la Constitución permite la imposición de cadena perpetua por delitos de homicidio, violación y terrorismo en El Salvador. /(Imagen Ilustrativa Infobae)

El ministro de Justicia, Gustavo Villatoro, presentó el pasado 17 de marzo ante la Asamblea Legislativa, una propuesta para reformar el artículo 27 de la Constitución de la República, para aplicar la condena perpetua a los violadores, homicidas y terroristas en El Salvador.

En este contexto, los abogados penalistas Rosina Valiente y Miguel Ángel Cárcamo; y el abogado constitucionalista Alberto Alfaro Alvarado aclararon, en entrevista con Infobae, diversas dudas sobre el cambio constitucional y su aplicación en materia de derecho.

¿En qué consiste la reforma al artículo 27?

Alfaro Alvarado: Esta disposición históricamente respondía a una tradición constitucional que tenía su arraigo en principios de dignidad humana y reinserción social, y esto digamos, es parte del constitucionalismo salvadoreño de posguerra. Con la reforma aprobada al artículo 27, se introduce una excepción a la prohibición, porque se mantiene, en términos generales, la regla, pero se establece que la pena perpetua podrá imponerse cuando el delito cometido sea homicidio, violación o terrorismo.

Es una excepción que se puede considerar de catálogo cerrado, puesto que se enumeran taxativamente cuáles son los delitos que habilitan a ese tipo de penas perpetuas.

¿Cuáles son las implicaciones al reformar este artículo?

Cárcamo: El Salvador, desde hace tiempo, viene optando por un derecho penal que se llama derecho penal del enemigo. Hay dos formas de derecho penal o dos corrientes. Una es el clásico, que es un derecho penal garantista, y el derecho penal del enemigo, que tiene la finalidad de neutralizar y sacar de la sociedad al delincuente. Entonces, cuando se hace este tipo de reforma, lo que se está haciendo es habilitando la posibilidad de que se pueda neutralizar a las personas que cometen este tipo de delitos a través del sistema judicial con la imposición de una condena.

¿Qué vamos a entender por una pena perpetua?

Alfaro: Pena perpetua es una pena indeterminada, en primer lugar, porque se impone de por vida y se considera, la pena como tal, se considera una venganza de parte del Estado.

Los abogados indican que con
Los abogados indican que con la pena perpetua se neutraliza a quienes cometen este tipo de delitos./ crédito Freepik

¿Qué significa el término terrorista?

Cárcamo: La Sala de lo Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo. En esta sentencia, la sala dio un concepto de terrorismo y dijo que es el ejercicio sistemático y organizado de la violencia con la finalidad de infundir terror en la población y arrogarse funciones inherentes al Estado. En esa sentencia, la sala califica que las pandillas imperantes aquí en El Salvador eran catalogadas como terroristas.

Alfaro: El legislador es quien va a tener el margen para definir estos actos de terrorismo y va a estar vinculado por un concepto constitucional de delito que desde luego va a limitar el poder punitivo del Estado.

Si revisamos la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, pues vamos a ver que es una ley que ya tiene alguna vigencia y ahí se define como organizaciones terroristas aquellas agrupaciones provistas de cierta estructura y que de ella nacen vínculos que de alguna medida se puedan considerar como estables o permanentes, que tienen una jerarquía y una disciplina, y que cuentan con medios entendidos como idóneos y son pretendidos para la utilización de métodos violentos o inhumanos, con la finalidad expresa de infundir terror, inseguridad, alarma, arrogarse el ejercicio de potestades pertenecientes a la soberanía de los estados o incluso afectar sistemáticamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, de uno o varios países.

Con la reforma a la Constitución que ya se hizo, ¿Cómo es ahora el proceso de ratificación?

Alfaro: Ya está establecido que se pueda ratificar con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos, sin necesidad de esperar una siguiente legislatura.

¿A partir de cuándo los jueces podrán imponer esta condena? ¿Cuándo podría entrar en vigencia la reforma?

Alfaro: aparecerá publicado en el Diario Oficial número 53, tomo número 450, correspondiente al mismo 17 de marzo; entonces, la reforma entra en vigencia con posterioridad al 17 de marzo (ocho días después), en este caso se cuentan días calendario.

Actualmente se está viendo que la Fiscalía impone hasta 400 años como condena. ¿Qué va a cambiar con esta reforma?

Alfaro: Según un doctrinario denominado Gary Becker, las penas de 200, 300 o 400 años que los tribunales puedan imponer van a ser producto de acumulación aritmética de condenas por múltiples delitos; entonces, son penas numéricamente determinadas, que no se pueden ejecutar, porque una vida humana es imposible que pueda cumplir 400 años de cárcel; entonces cumplen más bien una función simbólica de registro de la gravedad acumulada de la conducta, pero en términos de privación efectiva de libertad, equivalen a la muerte en prisión.

En ese contexto, la pena perpetua introduce una diferencia de naturaleza jurídica, porque no necesariamente va a tener una duración práctica, porque tienen una duración indeterminada, perpetua.

ARCHIVO: Con 59 votos a
ARCHIVO: Con 59 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó el 17 de marzo la aplicación de la pena perpetua a violadores, homicidas y terrroristas.

En este momento hay reos que están esperando juicio, para ellos podría aplicar la cadena perpetua; es decir, ¿se podrá aplicar para los procesos que ya están abiertos?

Cárcamo: La doctrina establece principios. Principio de legalidad, por ejemplo. Una persona no puede ser juzgada por un hecho que no sea delito en el momento que lo cometió. Y si es delito, se le debe aplicar la ley de comisión, o la ley del hecho, o la ley del tiempo en que se cometió el delito, por principio de legalidad.

En el caso de las leyes penales, solo puede tener efecto retroactivo, es decir, hacia atrás, cuando es en beneficio del procesado o del condenado. Eso está en la Constitución.

Con la reforma a la Constitución también se reformarán otras leyes secundarias, ¿sabe qué artículos exactamente podrían modificarse de estas leyes?

Valiente: Empecemos por el Código Penal, tiene que cambiarse en el artículo 158, que establece la violación. En cuanto al homicidio, el 129 y 128. Las agravantes podría que tuvieran una modificación. La Ley Especial de Actos de Terrorismo, va a ser modificada. ¿Quién va a con ser considerado terrorista? Va a tener que haber una nueva definición para mí, porque no solo el que altere el orden público y el que genere caos y terror en la población, porque ya sabemos quiénes.

La Ley Especial integral para una Vida Libre de Violencia Contra la Mujer. Entonces, pudiera haber una reforma en La ley Penal juvenil también.

Cárcamo: Habría que ver específicamente si se va a aplicar la pena perpetua al homicidio simple y al agravado o solo al agravado. Ahí va a ser cuestión ya del legislador. La violación, si va a ser para todos los casos de violación o en algunos casos en específico.

La Ley Penal juvenil, hay que ver en qué casos específicos se va a considerar o aplicar la pena perpetua. Y en el caso de la Ley especial contra actos de terrorismo, ya las penas son bastante severas, creería yo que vamos a tener que seleccionar en qué casos se va a aplicar, porque no todos los delitos van a ser objeto de pena perpetua.

¿A un menor de edad se le podrá dar cadena perpetua con el cambio a las leyes secundarias?

Alfaro: Sí, de hecho, el estándar internacional lo permite. Litigios similares han sido conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Valiente: Desde los 11 años se considera que es un menor. Hay niños que fueron reclutados por las pandillas desde los siete años y no les podían aplicar la ley porque eran menores. El equipo era muy condescendiente cuando el niño era, era el responsable y te decían: “Mire, cometió un homicidio, pero yo me voy a hacer cargo de él”. Y hay muchos de estos menores que incluso quedaron sin juzgar, porque salieron de esa pena y ya no más. Entonces, habría que analizar cada caso.

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