
El Juzgado Segundo de Paz de Santa Ana dictó la detención provisional de César Alejandro Q. C., de 22 años, acusado de apropiarse de más de $1,600 pertenecientes a la caja de una empresa dedicada a la transferencia de dinero.
El proceso penal se desarrolla tras la denuncia formalizada por la empresa, que detectó discrepancias en el flujo de efectivo administrado por el empleado durante la primera quincena de diciembre de 2024. Según un informe el Centro Judicial de El Salvador, los hechos ocurrieron entre el 1 y 17 de diciembre de 2025.
De acuerdo con la documentación presentada ante el tribunal, el apoderado general judicial de la compañía advirtió un faltante de dinero asignado a la caja bajo custodia de César Alejandro Q. C.. Un informe interno señala que, el 17 de diciembre, el acusado habría colocado una bolsa con dinero en efectivo sobre una mesa y la cubrió con un suéter.
Posteriormente, tomó la prenda y salió del inmueble, donde presuntamente lo esperaba una persona a bordo de un vehículo. El 25 de febrero de 2025, una auditoría interna confirmó un faltante exacto de $1,648.62 en la caja bajo responsabilidad del imputado.

Tras determinar el monto y la cronología de los hechos, la empresa notificó de inmediato a las autoridades, lo que derivó en la apertura del proceso judicial. Durante la audiencia inicial, se planteó la posibilidad de alcanzar un acuerdo económico, pero el acusado manifestó no tener la capacidad de cubrir la suma señalada.
Este tipo de hechos no es aislado entre compañías de servicios financieros y comercios en El Salvador. En 2023, el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador condenó a una empleada bancaria por apropiarse de $3,200 a través de maniobras similares.
En ese caso, la empleada utilizó su acceso a la caja de una sucursal para sustraer el efectivo en varias operaciones consecutivas. El tribunal impuso una sentencia de prisión y la obligación de resarcir el daño económico a la entidad afectada.

Hurto simple y agravado: marco legal y criterios aplicados por la justicia salvadoreña
El fenómeno del hurto cometido por empleados se procesa en el país bajo el delito de hurto simple o hurto agravado, dependiendo del contexto, la cuantía sustraída y la existencia de agravantes como el abuso de confianza.
El artículo 207 del Código Penal de El Salvador establece que incurre en hurto quien, con ánimo de lucro y sin autorización del propietario, toma una cosa mueble ajena.
Si el valor excede una cantidad determinada o concurren circunstancias agravantes, como la confianza derivada de la relación laboral, la figura se transforma en hurto agravado, regulado por el artículo 208 (Código Penal El Salvador - OEA, ver artículo 207 y 208). En ambos casos, la pena puede ser privativa de libertad y conlleva además la obligación de reparar el daño ocasionado.
La Fiscalía General de la República (FGR) ha reiterado en comunicados recientes que el hurto por parte de empleados es una de las tipologías más frecuentes en la criminalidad económica.
En el caso de César Alejandro Q. C., la acusación se fundamenta en la cuantía sustraída y en la posición de confianza que ocupaba dentro de la empresa. El proceso se encuentra en etapa de instrucción formal, mientras el imputado permanece bajo detención provisional a la espera de nuevas diligencias judiciales y de la eventual apertura a juicio.
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