
El Gobierno homologó la paritaria de Comercio para el período abril-junio de 2026 sin modificaciones y confirmó el entendimiento salarial entre el sindicato y las cámaras empresariales. Este convenio es uno de los más relevantes a nivel nacional, ya que involucra a más de 1.200.000 empleados del sector y suele funcionar como referencia para otras negociaciones.
Se deriva del acuerdo alcanzado en marzo entre la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).
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El incremento salarial alcanzará el 5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas, tomando como referencia los valores correspondientes a marzo e incluyendo las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.

El aumento se distribuirá de manera escalonada: 2% en abril, 1,5% en mayo y 1,5% desde junio, lo que impactará directamente en la liquidación de haberes de los empleados comprendidos en el convenio.
El acuerdo también contempla el pago de una suma fija no remunerativa de 20.000 pesos, que se sumará a los montos no remunerativos ya existentes y mantendrá esa condición.
Así, los salarios básicos iniciales de los empleados de comercio en abril según categoría quedaron de la siguiente manera:
Maestranza
- Categoría A: $1.198.911
- Categoría B: $1.202.029
- Categoría C: $1.212.951
Administrativo
- Categoría A: $1.210.613
- Categoría B: $1.215.298
- Categoría C: $1.219.977
- Categoría D: $1.234.022
- Categoría E: $1.245.724
- Categoría F: $1.262.890
Auxiliar especializado
- Categoría A: $1.223.879
- Categoría B: $1.237.922
Cajeros
- Categoría A: $1.214.513
- Categoría B: $1.219.977
- Categoría C: $1.226.999
Personal Auxiliar
- Categoría A: $1.214.513
- Categoría B: $1.222.315
- Categoría C: $1.248.065
Vendedores
- Categoría A: $1.214.513
- Categoría B: $1.237.925
- Categoría C: $1.245.724
- Categoría D: $1.262.890
En mayo, tras el aumento, los sueldos serán los siguientes:
Maestranza
- Categoría A: $1.216.248
- Categoría B: $1.219.412
- Categoría C: $1.230.495
Administrativo
- Categoría A: $1.228.122
- Categoría B: $1.232.876
- Categoría C: $1.237.623
- Categoría D: $1.251.875
- Categoría E: $1.263.749
- Categoría F: $1.281.167
Auxiliar especializado
- Categoría A: $1.241.335
- Categoría B: $1.255.478
Personal Auxiliar
- Categoría A: $1.228.122
- Categoría B: $1.231.286
- Categoría C: $1.243.950
Cajeros
- Categoría A: $1.232.022
- Categoría B: $1.237.623
- Categoría C: $1.244.830
Vendedores
- Categoría A: $1.232.022
- Categoría B: $1.237.623
- Categoría C: $1.244.830
- Categoría D: $1.251.875
- Categoría E: $1.263.749
- Categoría F: $1.281.167
A su vez, con el objetivo de reforzar el sistema solidario de salud, las partes establecieron una contribución adicional y solidaria a favor de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). Este aporte, que será abonado por los empleadores incluidos en el acuerdo, tendrá un valor de 28.000 pesos mensuales por cada trabajador.
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Esta medida apunta a garantizar la cobertura y el funcionamiento regular de la obra social en un contexto de presión inflacionaria.
Además, los gremios y las cámaras empresarias acordaron reunirse en junio de 2026, a pedido de cualquiera de las partes, con la finalidad de analizar la evolución de las escalas convencionales, las sumas fijas y los porcentajes, en función de las variaciones económicas.
Armando Cavalieri, titular de FAECYS, dijo: “Este acuerdo es el resultado de un diálogo maduro y responsable. Somos plenamente conscientes de la difícil situación que atraviesa la economía y que impacta directamente tanto en el bolsillo de los trabajadores como en la operatividad de las pymes y los comercios de cercanía”.
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“Uno de los puntos era el valor de la cuota solidaria, que con la excusa de una modernización se pretendía asfixiar a los sindicatos. La discusión quedó saldada con la medida cautelar que fijó el Juzgado Federal N 2 de San Martin, al suspender la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, dando continuidad a todas las cláusulas convencionales y que establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales”, agregó.
Por otro lado, vale aclarar que los aumentos definidos en este acuerdo no resultan obligatorios para los acuerdos salariales que se celebren en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, aunque las sumas resultantes constituirán el mínimo convencional vigente a partir de su homologación.
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