
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) en operaciones de importación.
La medida, formalizada mediante la Resolución General 5720/2025, afecta a importadores que realizaron pagos a cuenta del impuesto y no pudieron utilizarlos total o parcialmente en el período de vigencia del tributo.
La decisión responde a la acumulación de saldos a favor de operadores de comercio exterior, generados por cambios normativos que modificaron el alcance y la aplicación del Impuesto PAIS desde su creación por la Ley 27.541 y su Decreto Reglamentario 99/2019.
El procedimiento especial permitirá a los importadores registrar sus operaciones y solicitar la devolución de los pagos a cuenta no computados, aplicando esos saldos a la cancelación de derechos de importación.

El nuevo régimen se implementa tras un análisis conjunto entre la ARCA y la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, que detectó la existencia de pagos a cuenta del Impuesto PAIS no utilizados por los importadores debido a la suspensión de cargas establecida por el Decreto 433/2023, la exclusión de operaciones en Zonas Francas dispuesta por el Decreto 14/2024 y la reducción de alícuotas introducida por el Decreto 777/2024.
Según la resolución, “se advierte la existencia de casos en los cuales los operadores de comercio exterior alcanzados por esas previsiones realizaron los pagos a cuenta del Impuesto PAIS, pero no lo han podido computar, o bien lo computaron parcialmente, generando saldos a su favor”.
El procedimiento especial de devolución se aplicará a los pagos a cuenta realizados bajo el Título II de la Resolución General 5.393 y sus modificatorias, en operaciones comprendidas en los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024. Para acceder al beneficio, los importadores deberán inscribirse en el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, creado por el artículo 2° de la resolución. La inscripción se realizará mediante la presentación de una declaración jurada digital, disponible en el sitio web institucional de ARCA, entre el 8 de julio y el 22 de agosto de 2025.
La información declarada será verificada con las bases de datos del organismo. Si no se detectan inconsistencias, se generará automáticamente un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), que solo podrá utilizarse para cancelar derechos de importación.

El monto a devolver se acreditará en cuotas, según el siguiente esquema:
- Hasta 4 millones de pesos en una cuota
- Más de 4 millones y hasta 10 millones en seis cuotas
- Más de 10 millones y hasta 100 millones en doce cuotas
- Más de 100 millones en veinticuatro cuotas.
La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025 y las siguientes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
La resolución aclara que “la opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto”. En caso de existir trámites de devolución o acciones judiciales en curso, los importadores deberán desistir formalmente de ellos para acceder al procedimiento especial, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD a través del servicio digital correspondiente.
El procedimiento es de carácter optativo y, según el texto oficial, en una etapa posterior se habilitará la incorporación de saldos a favor originados en otros conceptos no contemplados en la reglamentación actual. La resolución también prevé la reapertura del registro para estos casos y el establecimiento de requisitos y condiciones específicas.
La medida fue adoptada tras la intervención de la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, así como de las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Entre las citas destacadas del texto oficial, la resolución señala: “se estima conveniente establecer un procedimiento especial de devolución mediante el cual los pagos a cuenta del Impuesto PAIS ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433/23, 14/24 y 777/24 que no hayan podido ser computados total o parcialmente en el gravamen, resulten aplicables a la cancelación de derechos de importación”. Además, el artículo 5° establece: “la opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto”.
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