
El Gobierno desreguló el comercio exterior de alimentos con el objetivo de bajar los precios e incentivar el comercio y la industria, a partir de la modificación del Código Alimentario Argentino (CAA). De esta manera, se agilizaron los controles de las importaciones y exportaciones.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, dijo a través de su cuenta de X que el decreto 35/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, “implementa una revolucionaria desregulación en la exportación-importación de alimentos. Buscamos alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo”.
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Y explicó que por el lado de las importaciones, “se establece que alimentos con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones al país y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino. Se eliminan las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases (32 hojas de trámites)”, precisó.
En este sentido, el decreto detalla que dichos países son Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Estado De Israel, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte.
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Para el caso de las exportaciones, “levantamos todas las mochilas que le imponía el Estado argentino a nuestros productores de alimentos. De ahora en más no podrá pedirles nada, y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor”, aclaró Sturzenegger.
“En estos meses innumerables empresas nos han comentado las increíbles peripecias que tenían que sortear para satisfacer requerimientos locales que no eran requeridos por el mercado destino. A un productor que necesitaba certificar una muestra para ver si podía abrir el mercado de EEUU le pedíamos que primero montara la fábrica. A vendedores de ajo que se iba a usar para hacer pasta en Asia les hacíamos medir el tamaño de cada cabeza”, agregó.
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Entre las medidas tomadas, el Gobierno destacó la inscripción en los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) y la declaración de sellos y advertencias nutricionales, limitándose únicamente a completar una declaración jurada de importación.
Esta desregulación está especialmente dirigida a aquellos productos que provienen de países con estándares sanitarios similares o superiores a los nacionales, reconocidos en tratados de reciprocidad o acuerdos de integración económica.
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El texto argumenta esta decisión en la necesidad de duplicar controles ya realizados en los países de origen y evitar, no solo, mayores costos y tiempos para los importadores, sino también un obstáculo para el comercio fluido.
En el caso de las exportaciones, los productos deberán ajustarse únicamente a los requisitos del país de destino. El exportador podrá solicitar los certificados correspondientes a las autoridades sanitarias argentinas solo si el país receptor lo exige, eliminando la imposición de requisitos adicionales por parte del Estado argentino. Esto busca facilitar las transacciones internacionales y reducir las barreras comerciales.
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De esta manera, señala: “La Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de ese Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen, y que, cuando cualquiera de aquellos sea exportado, serán aplicables las exigencias de ese Código, o las que rijan en el país de destino, a opción del exportador.”
Para los importadores que no estén comprendidos en las excepciones mencionadas, la publicación indica que los productos deberán someterse a las verificaciones analíticas correspondientes y ajustarse a las normativas completas del Código Alimentario Argentino antes de su comercialización.
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Para aquellos alimentos importados en lotes específicos, será obligatoria la presentación de certificados oficiales del país de origen que avalen su aptitud para el consumo o protocolos de análisis de laboratorios reconocido
En cuanto a los productos para uso industrial y las muestras sin valor comercial, la normativa se mantiene bajo los lineamientos establecidos previamente por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, siguen vigentes las disposiciones sobre la notificación obligatoria de exportaciones bajo el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
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En el artículo 4° se enumera una serie de medidas a tomar por los importadores y exportadores, en donde se requiere información específica dependiendo de la operación.
Para las importaciones, serán necesarios los datos de la empresa importadora, depósito de mercadería, del producto, información en relación con rótulos o etiquetas de acuerdo a la legislación vigente y el destino. Asimismo, deberán adjuntar la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto”.
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Los exportadores de productos podrán requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera.
Con las firmas del presidente, Javier Milei, y el ministro de Salud, Mario Lugones, la medida entra en vigencia a partir del 21 de enero, fecha posterior a publicación en el Boletín Oficial.
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