La Ciudad de Buenos Aires extendió hasta el 31 de agosto la moratoria para pagar ABL y patentes sin recargo: cómo acceder

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) anunció un plan de pagos para quienes requieran regularizar sus deudas impositivas

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La Moratoria 2021 está vigente
La Moratoria 2021 está vigente desde febrero para acompañar a quienes debido a la difícil situación atravesada no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes para los períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020

Durante la primera parte de la pandemia y ante las fuertes restricciones que rigieron en todo el país y en las distintas actividades económicas, muchas personas se atrasaron con los impuestos en la Ciudad de Buenos Aires. En ese contexto, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió hasta el 31 de agosto de este año la Moratoria 2021 para cancelar las deudas del Impuesto Inmobiliario/ABL y Patentes.

De acuerdo a lo comunicado por el organismo oficial, las personas que quieran ponerse al día y saldar sus deudas tienen la posibilidad de adherir a este plan o pagar el total en una cuota con una condonación del 100% en los intereses, ingresando a www.agip.gob.ar.

Aquellos que no hayan podido saldar su deuda de cualquiera de los impuestos con el plan de pago concedido en el 2020, podrán optar por la posibilidad de restablecerlo hasta finales de agosto, indicó la AGIP.

“La Moratoria 2021 está vigente desde febrero para acompañar a quienes debido a la difícil situación atravesada no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes para los períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020”, afirmó el organismo en un comunicado.

En ese sentido, los sectores que estuvieron más afectados por la pandemia podrán incluir en esta moratoria las deudas administrativas que alcancen hasta los 18.000.000 de pesos.

Asimismo, la AGIP prorrogó la posibilidad de acceder al Plan de Facilidades, que ofrece un plazo de pago de hasta 12 cuotas sin interés. El valor máximo de la deuda a incluir es de $1.500.000 y el de la cuota mínima es 1.000 pesos.

La deuda total a regularizar podrá ingresarse en hasta doce 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Además se pueden cancelar a través de los siguientes medios de pago: Pago Online con Visa y MasterCard (crédito y débito); en efectivo con el código de barras: Pago Fácil y Rapipago (hasta $50.000) y ProvinciaNET (hasta $100.000); por Internet y cajeros automáticos, con el código de pago electrónico: por Homebanking (con posibles límites según la entidad bancaria), PagoMisCuentas, Link Pagos, VISA Home y MasterConsultas.

Para ingresar a la moratoria deberán adhierir el servicio “Plan de Facilidades” a través de Clave Ciudad seleccionando la opción “Res. 2 - 2021”. En el aplicativo se debe consignar el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de regularización.

En ese sentido, el contribuyente deberá: reconocer las obligaciones tributarias adeudadas; denunciar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada cuota; seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en la moratoria y declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.

Cabe destacar que el vencimiento de las cuotas de la moratoria es el día diez de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento.

La AGIP afirmó que la cancelación anticipada puede ser solicitada una vez abonada la primera cuota. Y agregó que en el supuesto de pretender cancelar anticipadamente la moratoria, se deberá pagar íntegramente el saldo adeudado.

Asimismo, el organismo informó que se encuentra vigente la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el período fiscal 2020. La rehabilitación permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción.

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