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Impuesto a las Ganancias: prorrogaron la fecha límite para las presentaciones de declaraciones juradas

Las medida forma parte de un paquete de decisiones impositivas que tienen como objetivo amortiguar el impacto negativo de la crisis económica profundizada por la pandemia

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Tal como lo había adelantado Infobae, la AFIP extendió la fecha límite para la presentación del impuesto a las Ganancias.

Entre las decisiones impositivas que tomó el Gobierno “con el objetivo de amortiguar el impacto negativo” de la crisis económica agravada por la pandemia de coronavirus, se anunció la prórroga por dos semanas de los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, para personas jurídicas con cierre de balances al 31 de diciembre. El plazo original para la presentación vencía hoy y el pago, el viernes 15.

A través de la Resolución 4174/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó: “Los contribuyentes y/o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación: la fecha de vencimiento para CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4, es el próximo 26 de mayo; mientras que los que tengan terminación 5, 6, 7, 8 y 9, la fecha límite es el 27 de mayo”.

En tanto, en el caso de contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

Mercedes Marcó del Pont (Télam)
Mercedes Marcó del Pont (Télam)

La AFIP resolvió además que las obligaciones de presentación de la declaración jurada del IVA e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período del pasado mes de abril, podrán ser efectuadas hasta determinadas fechas, de acuerdo a la terminación del número de CUIT. Terminación 0, 1, 2 y 3, la fecha de vencimiento es el 20 de mayo; terminación 4, 5 y 6, con fecha al 21 de mayo; mientras que CUIT terminados en 7, 8 y 9, el vencimiento es el próximo 22 de mayo.

Por otro lado, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont, “con carácter de excepción” resolvió suprimir el control del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del impuesto a las ganancias, con el objetivo de que todas las personas jurídicas puedan acceder a las tres cuotas que normalmente tienen las empresas con bajo riesgo fiscal. Es decir que tendrán que hacer un pago a cuenta del 25% y luego acceder a los tres pagos.

Como había anticipado Infobae, también hay otras medidas que podrían ser confirmadas en las próximas horas. Por un lado, la AFIP anunciaría una extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas, que hoy sólo cuentan con un máximo de tres y pasarán a disponer de hasta seis. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, tienen hasta diez planes y eso continúa vigente.

Además, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont determinaría la inclusión del IVA diferido en los planes permanentes. Hoy las pequeñas y medianas empresas pueden pagar el impuesto a los 60 días de su vencimiento. Lo que permitiría ahora el Gobierno es que, una vez pasados los dos meses, la empresa pueda incluir esa deuda en unos planes de facilidades.

Las características de los planes permanentes no se modifican: en el caso de las pymes, van desde 8 a 48 cuotas, mientras que las grandes empresas tienen entre 6 y 20 pagos. Las mayores facilidades se otorgan a empresas ubicadas en zona de emergencia o desastre.

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