
Afectada por el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno a partir del 20 de marzo para atenuar las consecuencias de la pandemia de coronavirus, la producción metalúrgica cayó 22,5% interanual en el tercer mes del año y acumula una baja del 11,4% en lo que va de 2020, de acuerdo con un informe de la Asociación de Industriales Metalúrgicos (ADIMRA).
“En vista de la delicada situación por la que atraviesa la industria metalúrgica luego de sufrir dos años de contracción, se le suman nuevas dificultades relacionadas con el avance del coronavirus. En esta coyuntura se observa un fuerte impacto negativo en la actividad metalúrgica”, indicó Adimra en su último informe.
En ese sentido, señaló que debido al protocolo de cuarentena obligatoria “la actividad metalúrgica estuvo operativa durante casi la mitad del mes”, y agregó que “teniendo en cuenta las expectativas de corto plazo permanecen los signos de suma preocupación en cuanto a los niveles de actividad y empleo metalúrgico”.
La producción del sector de Córdoba fue la más perjudicada, con una caída de 28,2% en términos interanuales; la provincia de Buenos Aires (incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) también experimentó un fuerte contracción de 26,3%; y la provincia de Santa Fe registró una contracción de 18,9%.
"En marzo de 2020 el nivel de utilización de la capacidad instalada se ubicó en torno al 42,5%, presentando uno de los niveles más bajos de la serie", indicó la entidad.

Los rubros que presentaron mayores caídas en su producción durante marzo fueron Fundición (-31,9%), Autopartes (-29,1%) y Equipos y aparatos eléctricos (-26,3%).
En cuanto al desempeño por cadenas de valor, la actividad que más traccionó a la baja fue Construcción e infraestructura (-27,3%), seguido del sector de Automotriz (-27,1%).
Caída del empleo en el sector metalúrgico
Durante marzo de 2020, el nivel de empleo se redujo un 3,1% en relación al mismo mes de 2019, con una caída acumulada de 2,1% en lo que va del año, según informó Admira.

El 43% de los empresarios indicó haber reducido su plantilla de personal; el 56% de las empresas redujeron las horas extras y un 35% indicó una reducción en la jornada laboral durante el último semestre del año.
El 35% de los empresarios afirma haber solicitado el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) o proceso preventivo de crisis. En tanto, para los próximos tres meses, el 52% de las empresas no prevén cambios en el empleo en sus empresas, mientras que el 42% estima que disminuirá y el 6% que aumentará.

Cabe destacar que la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (Camima) firmó un acuerdo con la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), que establece el pago de un monto no remunerativo y un régimen de suspensiones por un plazo de vigencia inicial de 120 días, computados desde el primero de abril pasado.
El acuerdo se celebró en los términos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo y fue presentado ante el Ministerio de Trabajo para su homologación, según se informó desde esta cámara patronal.
“Tras extensas negociaciones, que requirieron del esfuerzo de ambas partes para encontrar la manera de sostener a las empresas y a los puestos de trabajo, se alcanzó un entendimiento en medio de la crisis económica", explicó a través de un comunicado, José Luis Ammaturo, presidente de Camima.
En igual sentido, Ammaturo destacó que “éste es el primer paso para encontrar una solución a la situación preocupante de las empresas”.
El convenio sellado tiene carácter de acuerdo marco y será aplicable en el ámbito de las empresas que, comprendidas en el ámbito de representación de las entidades firmantes, adhieran en forma expresa. Según quedo convenido, “las empresas que adhieran podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, informando las necesidades operativas a la Seccional de UOM correspondiente a la zona donde se encuentre ubicado el establecimiento”.
Durante el período de la suspensión, los empleadores abonarán al personal por cada día de suspensión una prestación dineraria no remunerativa equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios en forma habitual durante el día de suspensión.
En el caso de que se declare aplicable en una empresa el programa de Asignación Compensatoria al Salario o Salario Complementario, el monto de la asignación que abone el Estado Nacional será considerado parte de la prestación dinerada.
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