
En el marco de la Ley de Lealtad Comercial, el Gobierno Nacional elevó el monto con el que sanciona a las empresas.
A través de la Resolución 13/2020, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se estableció para el año en curso el valor de la unidad móvil en la suma de $40,61 pesos. La unidad móvil es utilizada para definir una serie de valores establecidos en distintos artículos de la Ley 27.442. Desde su promulgación, se definió que el valor de la misma sea actualizado cada año automáticamente utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
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En abril del 2019, el gobierno de Mauricio Macri había establecido el valor de la unidad móvil en $26,40 de acuerdo al IPC de diciembre de 2018. “De la comparación de ambos valores surge que la variación entre diciembre de 2018 y diciembre de 2019 ha sido de 53,83%", informó el Poder Ejecutivo justificando la modificación del monto.
Bajo un clima de tensión con sectores empresarios, el gobierno de Macri oficializó por decreto en abril del 2019 la Ley de Lealtad Comercial duplicando sanciones sobre conductas que ya estaban condenadas por la Ley de Defensa de la Competencia y estableció otra serie de sanciones sobre prácticas comerciales entre privados, con el objetivo de asegurar “la lealtad y la transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a la información esencial sobre los productos y servicios comercializados”.
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De aquí en más las sanciones serán establecidas de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles. El valor inicial de las UM establecido en 20 pesos en mayo de 2018 fue actualizado a 40,61 de acuerdo a la resolución publicada este lunes.
Actos que son considerados desleales por la ley:
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1. Actos de engaño. Inducir al error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios.
2. Actos de confusión. Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.
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3. Violación de normas. Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.
4. Abuso de situación de dependencia económica. Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
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5. Obtención indebida de condiciones comerciales. Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.
6. Venta por debajo del costo. La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.
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7. Explotación indebida de la reputación ajena. Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.
8. Actos de imitación desleal. La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
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9. Actos de denigración. Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.
10. Violación de secretos. Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. En estos casos, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.
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11. Inducción a la infracción contractual. Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.
12. Actos de discriminación. El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.
13. La publicidad comparativa. Aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él. Solo estará permitida si no induce al error, engaño o confusión entre los competidores; la comparación se realiza en forma objetiva; tiene como finalidad informar las ventajas de los bienes o servicios publicitados; no desacredita ni denigra los derechos de propiedad intelectual e industrial o circunstancias de algún competidor; no obtiene ventaja de la reputación de una marca de algún competidor o no presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.
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