
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago, que vencía a fin de año. Lo hizo a través de la Resolución General 4651/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial. De acuerdo con el organismo, la decisión apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los contribuyentes afectados por la crisis económica mientras se instrumenta el acceso a la moratoria prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Además, el ente recaudador resolvió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2020 la suspensión para trabar medidas cautelares a micro, pequeñas y medianas empresas. De esa manera, la AFIP extiende por tres meses el plazo anteriormente previsto en la normativa con el objetivo de aliviar la situación de “asfixia financiera” en la que se encuentran muchas empresas, según explicaron en un comunicado.
Plan de facilidades de pago
El plan de facilidades vigente hasta el 31 de marzo de 2020 contempla la posibilidad de regularizar deudas impositivas vencidas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas, durante los primeros tres meses del año próximo.
El plan establece un máximo de hasta 12 cuotas. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el sistema Mis Facilidades. Para adherirse al plan de facilidades de pago los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (se requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.
Suspensión de embargos
La suspensión de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de marzo de 2020 beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas de esa forma en el “Registro de Empresas MiPyMES”. La extensión del plazo alcanza también aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa Tramo I y II”.

“Esto es para dar tiempo a las pymes a que se inscriban en la moratoria sin verse afectadas por embargos", explicó Pedro Cascales, vocero de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), una de las entidades que impulsaba la extensión de los plazos.
El Plan de Facilidades de Pago no tenía el beneficio de anular los punitorios, multas e intereses resarcitorios que en algunos casos llegaban a duplicar el valor de la deuda inicial de la empresa con la AFIP. Otro problema que afrontaban las pymes, por lo menos hasta el año pasado, eran los “embargos múltiples”, por los cuales la agencia, por una deuda de un cierto valor, embargaba las cuentas de la empresa por ese valor, pero en varios bancos a la vez, agravando el problema. De este modo, explicó Cascales, un reclamo de $100.000 podía transformarse en uno de $300.000 si se realizaba sobre tres cuentas diferentes.
La Resolución de la AFIP
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