
Con el objetivo de acelerar el ingreso de los dólares provenientes de las retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios, el Gobierno redujo este jueves el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de 45 a 30 días corridos. La medida fue oficializada mediante la Resolución 78/2019 y publicada en el Boletín Oficial.
“La actual coyuntura económica viene determinando, por razones de público conocimiento, la necesidad de adelantar el ingreso de los derechos de exportación de algunos de los productos incluidos en el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018”, indicó el documento a la hora de fundamentar la decisión.
En concreto, la Resolución indica que el plazo comenzará a correr el día en el que se apruebe la DJVE y, “si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, la liquidación deberá efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación al día de cierre de la venta”. De acuerdo a información disponible en el sitio web del Gobierno nacional, ese proceso se produce una vez generada la DJVE.
El pago de las retenciones, añade el documento, deberá efectuarse “dentro de los cinco días hábiles de la registración de las DJVE, por al menos el 90% de la cantidad declarada”. Aquellos que no lo hagan no verán efectos sobre la vigencia de la documentación, pero podrán ser multados.
La resolución aclara también que a este régimen especial no aplica la prórroga automática de hasta 30 días corridos a partir del último día del período de embarque declarado en la DJVE.
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