La Dian exigirá más datos sobre los préstamos que hacen los colombianos desde 2028: quiénes deben informar y qué cambia

La información que se presente, entre otras cosas, deberá reflejar si hubo disminuciones de la deuda por pagos, abonos u otros conceptos, establece la Resolución 000033

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ajustó las reglas de la información exógena tributaria y amplió los datos que ciertos contribuyentes y entidades deberán entregar sobre préstamos de dinero.

La novedad comenzará a aplicarse a las operaciones del año gravable 2027, cuya información deberá presentarse en 2028. La medida está contenida en la Resolución 000033 del 30 de octubre de 2026, que modificó disposiciones de la Resolución 000227 de 2025.

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Entre los cambios figura un nuevo esquema para informar los créditos otorgados, los pagos recibidos y los saldos pendientes al cierre de cada año.

El ajuste puede generar dudas entre los contribuyentes que tienen créditos de vivienda, préstamos de libre inversión o deudas con entidades financieras. Sin embargo, la norma no establece un nuevo tributo sobre esas operaciones ni ordena que cada ciudadano deba registrar personalmente sus préstamos ante la autoridad tributaria.

La norma precisa: “La obligación corresponde a los informantes definidos en la regulación de información exógena”, es decir, a las personas naturales, jurídicas y entidades que, por su actividad o condiciones fiscales, ya deben entregar datos a la Dian.

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Los contribuyentes podrán agendarse en la página web www.dian.gov.co o en el centro de atención telefónica 60(1)3078064.
La información exógena se presenta de manera periódica a la Dian por medio de sus servicios electrónicos - Dian

Desembolsos, pagos y saldos de las deudas

Asimismo, la resolución incorporó nuevas condiciones para informar los préstamos de dinero, con o sin intereses, a través del Formato 1026 versión 7. El reporte deberá:

  • Identificar al prestatario.
  • La relación que tiene con quien entrega los recursos.
  • Los movimientos que tuvo la obligación durante el período gravable.

De esta manera, la entidad tributaria recibirá información sobre la identidad y ubicación del prestamista, la clase de crédito, los desembolsos efectuados, los pagos hechos por el deudor y el saldo pendiente al 31 de diciembre. También se deberán discriminar valores correspondientes a intereses, comisiones y otros gastos asociados a la obligación.

“El reporte se activa cuando los desembolsos acumulados o el saldo al cierre del año superen 24 unidades de valor tributario (UVT) por cada prestatario”, dice el documento. De igual manera, el umbral deberá calcularse con el valor de la UVT que corresponda al año gravable informado. La clasificación prevista por la entidad permitirá diferenciar créditos comerciales, de vivienda, educativos, microcréditos y otras modalidades. La información deberá reflejar, además, si hubo disminuciones de la deuda por pagos, abonos u otros conceptos.

Y es que el objetivo de este ajuste es que la autoridad tributaria cuente con una base de datos más completa sobre el origen de los recursos, los vínculos entre las partes y la evolución de las obligaciones financieras que estén dentro de los parámetros de información exógena.

Trámites adicionales para todos los deudores

La nueva obligación no implica que una persona con un crédito bancario deba ingresar por cuenta propia al portal de la Dian para informar cada cuota, desembolso o saldo pendiente. “El deber de presentar los datos recae sobre los sujetos obligados a suministrar información exógena tributaria”, resalta. Por esa razón, la persona que tenga una obligación ordinaria con una entidad financiera no debe interpretar que tendrá que realizar una declaración adicional solo por la entrada en vigor de la Resolución 000033.

Entones, la norma amplía el universo y el nivel de detalle de la información que la Dian puede contrastar con las declaraciones tributarias, los registros contables y otros datos de los contribuyentes. “La entidad podrá identificar con mayor precisión quién entrega el dinero, quién lo recibe y cuál es el comportamiento de la obligación durante el año”, puntializa.

También se contempla situaciones en las que existe una relación económica entre las partes. Por ejemplo, los informantes deberán identificar si el prestatario es socio, empleado, cliente, proveedor o vinculado económico, según las categorías establecidas en el formato.

Quiénes tienen una excepción

La disposición excluye;

  • Operaciones de financiamiento ordinario hechas mediante tarjetas de crédito.
  • Saldos originados por la financiación directa de bienes y servicios comerciales.

Dicha excepción aplica siempre que no exista un préstamo autónomo de dinero. Si hay una operación de mutuo, con entrega de recursos y obligación de restitución, el caso podrá quedar sujeto a las condiciones de información previstas en la resolución. La diferencia resulta relevante para empresas que venden productos o servicios a plazos y para personas o entidades que entregan dinero directamente a terceros. La norma busca distinguir entre una venta financiada y un crédito independiente que genera una obligación de devolución.

Además, “habrá información sobre las personas que respalden una deuda. Si un préstamo tiene varios suscriptores, deudores o responsables, el registro deberá permitir identificar a quienes participan en la operación”.

“Los datos incluirán las obligaciones respaldadas por terceros y los saldos que permanezcan vigentes al cierre del año”. Así, la autoridad podrá tener una referencia sobre créditos que continúan pendientes, incluso si el desembolso se produjo en períodos anteriores.

Feria Dian ofrecerá conferencias sobre programas tributarios y aduaneros - crédito Dian
La información exógena tributaria es un conjunto de datos y reportes detallados sobre las operaciones comerciales y financieras que una persona natural o jurídica hace con terceros (clientes, proveedores, socios, empleados) durante un año gravable - Dian

Préstamos del año gravable 2027: cuándo se informarán

Aunque la resolución fue expedida el 30 de octubre de 2026, los nuevos requisitos para préstamos no tendrán efecto inmediato. El artículo 28 fija una aplicación escalonada para las modificaciones introducidas en varios formatos de información exógena. “Los cambios sobre préstamos comenzarán a regir para el año gravable 2027 y deberán presentarse en 2028”, agrega.

Por lo tanto, los desembolsos, pagos y saldos que correspondan a 2026 no estarán sometidos a las nuevas condiciones del Formato 1026 versión 7.

La Resolución 000033 también modificó reportes sobre:

  • Pagos o abonos en cuenta.
  • Descuentos tributarios.
  • Rentas de trabajo y pensiones.
  • Donaciones.
  • Costos.
  • Deducciones.
  • Activos digitales.
  • Ingresos recibidos para terceros.

En el caso del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido como 4x1.000, la Dian creó el Formato 2624 versión 1. Su aplicación comenzará para el año gravable 2028, con presentación de información en 2029.

La entrada gradual de los cambios obliga a los contribuyentes y entidades responsables de información exógena a revisar sus registros desde el próximo año gravable. “Para los ciudadanos con préstamos personales, la principal precisión es que la resolución fortalece los reportes de los informantes obligados, sin crear una declaración individual adicional para cada deudor”, aclara la resolución.

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