
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró infundadas las objeciones de la Alcaldía de Bogotá, en cabeza de Carlos Fernando Galán, al Proyecto de Acuerdo 461 de 2025, con lo que habilitó su trámite final para orientar el uso de inteligencia artificial en la prevención del abuso y la explotación sexual infantil.
La decisión no autoriza investigaciones penales automatizadas ni la creación inmediata de una plataforma, pero permite al Distrito avanzar en herramientas de análisis de riesgos y alertas preventivas.
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La iniciativa fue presentada por los concejales Samir Bedoya Piraquive y Fabián Puentes Sierra, de la bancada del Partido Político Mira, y recibió aprobación unánime del Concejo de Bogotá. Su objetivo es que las entidades distritales aprovechen información ya disponible para detectar tendencias, contextos territoriales y posibles señales de riesgo que ayuden a activar acciones de prevención.
El fallo, emitido el 19 de octubre dentro del radicado 25000-23-41-0002026-01037-00, fue decidido en única instancia. Por esa razón, no admite apelación. Según el artículo 25 del Decreto Ley 1421 de 1993, el alcalde debe sancionar el proyecto dentro de los tres días posteriores a la comunicación de la decisión; si no lo hace, esa tarea corresponde al presidente del Concejo.
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El Tribunal separó la prevención de la investigación penal
La principal objeción de la Administración distrital sostenía que el acuerdo podía otorgar funciones de policía judicial a la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Alcaldía advirtió que analizar datos, identificar patrones en espacios digitales o estudiar información vinculada con posibles delitos podía interferir con competencias de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Judicial.
El Tribunal concluyó que el proyecto tiene un alcance administrativo y preventivo. La norma no habilita al Distrito para recaudar pruebas, vigilar presuntos responsables, acceder libremente a información reservada ni adelantar indagaciones penales. Su función se limita a usar sistemas institucionales y observatorios existentes para producir alertas y recomendaciones dirigidas a las entidades competentes.
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La providencia señaló que el análisis de información con fines de política pública no equivale a ejercer policía judicial. Bajo esa interpretación, el Distrito puede emplear herramientas tecnológicas para anticipar riesgos, siempre que respete las funciones de las autoridades investigativas y las reglas sobre información sensible.
El proyecto plantea una implementación gradual, de acuerdo con la capacidad tecnológica, institucional y presupuestal de Bogotá. Tampoco crea una entidad, obliga a comprar un software específico ni ordena una partida presupuestal adicional. El Tribunal consideró que las objeciones no demostraron que el acuerdo generara un gasto nuevo o modificara de forma ilegal la estructura administrativa.
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La norma exige controles sobre datos, privacidad y decisiones
La discusión también incluyó dudas sobre la calidad de los datos, la posibilidad de sesgos en algoritmos y el uso de información de menores de edad. La Alcaldía sostuvo que no existía certeza sobre bases de datos aptas para entrenar una herramienta confiable y alertó sobre riesgos de filtraciones, accesos indebidos o convenios con plataformas digitales.
Aunque reconoció esos desafíos, el Tribunal consideró que no anulaban la legalidad del texto. El acuerdo incorpora principios de privacidad, protección de datos personales, transparencia, gobernanza de datos, evaluación ética y monitoreo permanente. Además, no define el algoritmo, las fuentes de datos ni los mecanismos de interoperabilidad que tendría una eventual herramienta.
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Esas decisiones deberán adoptarse durante la implementación y bajo las normas vigentes. En la práctica, el Distrito tendrá que establecer límites para el tratamiento de información sensible, mantener supervisión humana sobre las alertas y garantizar que cualquier articulación con empresas o plataformas se ajuste a las reglas de seguridad, contratación y protección reforzada de niños, niñas y adolescentes.
Las cifras de salud muestran la dimensión del desafío

El debate ocurre mientras las notificaciones de violencia sexual contra menores mantienen una alta incidencia en la ciudad. La Secretaría Distrital de Salud registró 11.872 casos notificados de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en Bogotá, una cifra equivalente a un promedio de 39 al día, de acuerdo con la información divulgada por la bancada de Mira.
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Estos registros corresponden a notificaciones del sistema de salud y no deben equipararse con delitos comprobados judicialmente. Entre 2023 y octubre de 2026, el 52,9% de los casos ocurrió en viviendas y el 33,3% en establecimientos educativos. Kennedy acumuló 7.337 notificaciones, seguida por Ciudad Bolívar, con 6.848, y Bosa, con 6.835.
El cabildante Bedoya pidió que el avance jurídico se traduzca en resultados verificables. “La gestión se viene demostrando con actividades, pero la protección efectiva nos toca demostrarla con resultados”, afirmó el concejal al cierre de un debate de control político sobre prevención.
Según el líder, en 2026 se registraron más de 8.000 vinculaciones de familias y cuidadores a la estrategia preventiva, frente a una meta cuatrienal de 15.000. También mencionó más de 2.900 aplicaciones de matrices de riesgo en 129 jardines infantiles, aunque solicitó precisar cuántas vinculaciones corresponden a personas únicas y qué medidas concretas surgieron de esas evaluaciones.
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“Necesitamos que el Reporte Único conecte a las entidades, que cada caso tenga seguimiento y que la inversión se traduzca en prevención efectiva en los colegios, los hogares y los entornos digitales”, dijo Samir Bedoya Piraquive.

Con la decisión judicial, el siguiente paso será la sanción y promulgación del acuerdo. A partir de allí, la Administración deberá definir cómo convierte los lineamientos en protocolos, alertas y rutas de atención que permitan actuar antes de que el riesgo se convierta en una agresión.
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