El exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Lisandro Junco analizó la ley de rescate económico o reforma tributaria que el Gobierno de Abelardo de la Espriella radicó en el Congreso de la República. Además, se refirió con exactitud a la renta de personas naturales que, según lo visto, plantea una brecha entre el momento en que se causa el impuesto de renta, aquel en que se aplica la retención y el umbral para declarar.
De acuerdo con el análisis que hizo por medio de un video en redes sociales, esa diferencia podría dejar a algunas personas naturales con impuesto a cargo, pero sin una vía práctica para que el Estado lo recaude. Junco explicó que el análisis parte de tres preguntas que deberían resolverse de manera coordinada en el sistema tributario:
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- ¿Debo pagar?
- ¿Me van a retener?
- ¿Debo declarar?
El experto señaló que hoy esas variables están vinculadas, dado que el impuesto de renta para personas naturales se paga mediante retención en la fuente o a través de la declaración. El exfuncionario sostuvo que el proyecto rompe esa relación.

Nueva tabla comenzaría a gravar salarios desde $4.240.000
El exdirector de la Dian se refirió al artículo 48 de la iniciativa, que modificaría la tabla aplicable al impuesto de renta. Explicó que la tarifa no se calcula sobre el salario bruto, sino sobre una base que resulta después de descontar los aportes a salud, pensión y la renta exenta del 25%. Esa cifra es la base gravable sobre la cual se aplican las tarifas.
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De acuerdo con el análisis, “la tabla empezaría en 700 UVT, que para el valor mencionado en el análisis equivalen a $37.709.280 anuales. El primer tramo tendría una tarifa de 9%. Al llevar ese valor a un ingreso laboral de 13 meses, que incluye 12 salarios y una prima”. Junco calculó que una persona empezaría a generar impuesto de renta desde $4.240.000 mensuales.
Asimismo, comparó ese valor con el umbral vigente que, según indicó, comienza en $6.320.000 mensuales. “Hay un umbral de desfase de $2.000.000 que amplía la base gravable del impuesto”, dijo. Su planteamiento es que la reforma busca incluir a más asalariados dentro de la base de contribuyentes del impuesto de renta, al reducir el nivel de ingreso desde el cual se genera la obligación tributaria.
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La retención en la fuente operaría desde $5.015.000
Lisandro Junco diferenció la tabla de renta de las reglas para practicar retención en la fuente. Según explicó, el artículo 50 del proyecto establecería que las empresas deben descontar la retención sobre salarios desde $5.015.000 mensuales. El exdirector afirmó que ese punto de partida se redujo frente al nivel cercano a $7.000.000 que identificó como referencia anterior.
La diferencia entre los dos montos es el centro de su advertencia. Mientras la tabla indicaría que una persona debe pagar renta desde $4.240.000, la retención solo se practicaría desde $5.015.000. “Aquí encontramos una persona que pagaría, pero que no le retendrían”, indicó al describir el caso de quienes quedarían entre los dos umbrales.
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Para el exfuncionario, esa persona debería presentar declaración para liquidar y pagar el impuesto que no le descontaron durante el año. No obstante, sostuvo que la iniciativa no cambiaría los artículos 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario, que establecen las condiciones para determinar quiénes están obligados a declarar renta. En su cálculo, ese deber permanecería para quienes perciban ingresos laborales de alrededor de $5.640.000 mensuales, bajo el supuesto de 12 salarios y una prima.
Tres cifras para un solo impuesto de renta
El resultado, según el exfuncionario, son tres valores distintos:
- $4.240.000 como punto desde el cual se generaría el impuesto.
- $5.015.000 como nivel de ingreso para aplicar retención en la fuente.
- $5.640.000 como referencia para declarar.
“La tabla dice $4.240.000; la empresa puede descontar desde $5.015.000 y se debe declarar desde $5.640.000”, manifestó.
Con ese escenario, una persona con dichos ingresos tendría impuesto a cargo según la nueva tabla, pero no sufriría retención. Si además sus condiciones patrimoniales y de ingresos no la obligan a declarar, tampoco presentaría una declaración por medio de la cual liquide el tributo.
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“El proyecto crea un impuesto que entre $4.240.000 y $5.015.000 nadie puede cobrar”, aseguró el exdirector de la Dian.

Junco sostuvo que el sistema colombiano tiene carácter declarativo y cuestionó si la entidad tributaria podría exigir el pago a quien no debe declarar y tampoco fue objeto de retención. También expuso un ejemplo relacionado con el patrimonio: una persona con el mismo salario podría quedar obligada a declarar si posee un apartamento superior a $235.000.000, equivalentes a 4.500 UVT, mientras otra sin ese bien no tendría que hacerlo.
Diferencia entre las normas
Por último, rechazó que la diferencia entre las normas responda a un error accidental. Según afirmó, la exposición de motivos del proyecto contemplaría que no se modifiquen los requisitos para presentar declaración.
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“No fue un descuido del Gobierno, fue una decisión que está contenida en la exposición de motivos”, dijo. Lisandro Junco añadió que el objetivo fiscal de la iniciativa es cerrar una brecha equivalente a 2,35% del Producto Interno Bruto (PIB), por lo que consideró que la falta de coordinación entre la tabla, las retenciones y las obligaciones declarativas podría limitar el recaudo esperado.
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