
Un magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó la devolución inmediata de Coosalud EPS S.A. a sus propietarios y suspendió de manera provisional los actos con los que la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) intervino y prorrogó la administración forzosa de la entidad. La decisión se conoce en medio de acusaciones cruzadas entre la defensa de la Cooperativa Coosalud y funcionarios del Gobierno de Gustavo Petro.
La medida fue adoptada por el magistrado Luis Miguel Villalobos dentro de una acción popular. El despacho concluyó que la intervención no produjo los resultados esperados para corregir los problemas económicos y administrativos de la Entidad Promotora de Salud (EPS), que tiene su sede principal en Cartagena, Bolívar, y cerca de 3.000.000 de afiliados.
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“DECRETAR la suspensión provisional de las Resoluciones No. 2024320030015228-6 de fecha 22 de noviembre de 2024, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a COOSALUD EPS S.A. y, No. 2025320030011347-6 de fecha 21 de noviembre de 2025, por la cual prorrogó la medida de intervención por el término de un (1) año”, puntualiza la resolución.
Y agregó: “En consecuencia, restablecer las cosas al estado en que se encontraban al momento de la expedición de los actos cuya suspensión se ordena, hasta tanto se defina de fondo la presente acción; conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
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El despacho suspendió los actos que mantuvieron la intervención de la EPS

La orden deja sin efecto, de manera provisional, las resoluciones mediante las cuales la Supersalud dispuso la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de Coosalud EPS S.A. y extendió esa decisión. De hecho, ordena restablecer la situación administrativa que existía antes de los actos suspendidos mientras se resuelve de fondo la acción popular.
Cabe recordar que la entidad, que opera bajo un modelo de empresa solidaria y cooperativa, había sido objeto de una orden de devolución en abril de 2024. Sin embargo, el 22 de noviembre de ese año, la Supersalud ordenó una nueva toma de posesión e intervención forzosa administrativa. La medida se prorrogó por un año mediante una resolución expedida el 21 de noviembre de 2025.
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El expediente indicaba que en un plazo de 20 días podía adoptarse una nueva determinación sobre el futuro de Coosalud EPS S.A.. No obstante, Villalobos resolvió anticiparse al considerar que existían hechos posteriores que podían afectar a los usuarios de la aseguradora.
La cooperativa sostuvo que la medida agravó los problemas de atención

La solicitud para modificar la medida cautelar fue presentada por la Cooperativa Coosalud, representada por el penalista Julián Quintana. La defensa pidió suspender la intervención y devolver la administración a sus propietarios, al argumentar que la actuación estatal había resultado ineficaz.
Según ese planteamiento, informes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo mostraron dificultades financieras, administrativas y asistenciales durante la intervención. También señalaron el incremento de peticiones, quejas y reclamos, tutelas y desacatos; problemas en la entrega de medicamentos y cambios frecuentes de agentes interventores.
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La cooperativa advirtió, además, que el vencimiento de la intervención, previsto para noviembre de 2026, podía restar eficacia a una eventual sentencia definitiva dentro de la acción popular.
El fallo cuestionó la falta de resultados de la administración forzosa

La Supersalud y el agente interventor se opusieron a la petición. Pese a ello, el magistrado concluyó que el plan diseñado para recuperar la estabilidad, continuidad y permanencia de la entidad no dio resultados satisfactorios.
“El plan de acción no ha mostrado resultados satisfactorios”, señaló el despacho. Agregó que no se constató una mejora en la gestión ni el cumplimiento de las acciones que justificaron la intervención y que podían sustentar su continuidad.
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El fallo valoró los informes de los organismos de control como elementos respaldados documentalmente. La Procuraduría General de la Nación concluyó que la intervención no alcanzó sus objetivos y advirtió un deterioro en indicadores relacionados con la prestación de los servicios de salud, la estabilidad financiera y el cumplimiento de órdenes judiciales.
También cuestionó la rotación de interventores y planteó que se evaluaran eventuales responsabilidades por la gestión. La Defensoría del Pueblo informó sobre barreras persistentes de acceso a servicios de salud, mientras la Contraloría identificó indicadores críticos e incumplimientos de metas.
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