Ordenaron el arresto de la directora de la Unidad para las Víctimas por desacatar una tutela de nombramiento

Un juez falló en contra de Jensy Johana Osorio por un incidente con el nombramiento de un analista de sistemas en junio de 2026, además de que otra personas ocupó ese cargo, al parecer, de manera deliberada

Unidad para las Víctimas
Jensy Osorio, directora de Unidad para las Víctimas, incumplió una tutela y ordenaron su arresto de tres días - crédito Unidad para las Víctimas
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El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá declaró en desacato a Jensy Johana Osorio Porras, directora general de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv), por negarse a cumplir una orden de tutela que le exigía nombrar a un ciudadano en un cargo de carrera administrativa. La decisión le impone tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales.

El fallo de tutela que dio origen al incidente fue proferido el 11 de junio de 2026, cuando el juzgado ordenó a la unidad nombrar a un hombre como analista de sistemas, en un plazo máximo de 48 horas desde su notificación.

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Según el fallo, la Unidad para las Víctimas incumplió esa orden de manera persistente durante más de cuatro meses, así que el juzgado formuló múltiples requerimientos a la entidad entre junio y septiembre de 2026, pero en ese tiempo la entidad nombró y posesionó en el cargo a otra persona, Alba Nubia Alvarado Venegas, el 18 de agosto de 2026.

El argumento de la Unidad de Víctimas

El apoderado de la entidad, Iván Flórez, sostuvo que existía una imposibilidad jurídica para ejecutar la orden: según la unidad, el señor no cumplía con el requisito de especialización tecnológica previsto en el manual de funciones del cargo.

La entidad respaldó esa postura en una consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), que confirmó que la experiencia no podía suplir ese requisito académico. Con base en ello, la Uariv expidió la Resolución 00544 del 7 de abril de 2026 y la Resolución 01045 del 20 de mayo de 2026, por las que se abstuvo de efectuar el nombramiento.

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El juzgado rechazó ese argumento por cuarta vez. El despacho señaló que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) ya había evaluado los requisitos mínimos al inicio del concurso de méritos, fue habilitado para participar en todas las etapas e incluido en la lista de elegibles. En criterio del juez, la unidad no estaba facultada para reabrir esa verificación una vez concluido el proceso: su potestad se limita a comprobar requisitos de ingreso inmediato al servicio, pero no a revisar nuevamente la formación académica ya evaluada por la autoridad del concurso.

Unidad para las Víctimas
La directora de la Unidad para las Víctimas, Jensy Osorio, es señalada de nombrar a una persona para un cargo en el que, por orden de un juez, debía ser para otra persona por una acción de tutela - crédito Unidad para las Víctimas

El fallo también señaló que la Unidad para las Víctimas guardó silencio durante el trámite original de tutela, pese a haber sido notificada en debida forma, y no interpuso recurso de impugnación contra la sentencia del 11 de junio. Esa decisión, en consecuencia, hizo tránsito a cosa juzgada y se encuentra en sede de revisión ante la Corte Constitucional.

La posesión de Alba Nubia Alvarado, un hecho clave

El juzgado subrayó un hecho que consideró determinante en el caso y es del 29 de julio de 2026, cuando el despacho verificó que Alba Nubia Alvarado Venegas aún no se había posesionado en el cargo y continuaba en su empleo anterior, así que el juez negó la nulidad solicitada por la entidad, reiteró los argumentos del fallo y ordenó el cumplimiento inmediato, pero la mujer se posesionó el 18 de agosto, lo que el despacho calificó como una decisión deliberada de desacatar la orden judicial.

Unidad para las Víctimas
Jensy Osorio, directora de Unidad para las Víctimas, incumplió una tutela y ordenaron su arresto de tres días - crédito Unidad para las Víctimas

El juez aplicó el principio general del derecho según el cual nadie puede alegar su propia culpa en su favor: la imposibilidad material que ahora aduce la UARIV, que fue la ausencia de vacante disponible, fue creada por la propia entidad al posesionar a otra persona con pleno conocimiento de la orden vigente.

La decisión del juzgado también ordenó compulsar copias al Grupo de Control Interno Disciplinario de la unidad para que inicie actuaciones contra la directora. La actuación fue remitida al Tribunal Superior de Bogotá para el grado de consulta.

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